REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, _________________ (___) de Abril de 2010.

Años: 199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano CIRO INFANTE CAMPOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.135.486, sobre las bienhechurías construidas en un terreno ubicado EN LA AUTOPISTA Petare – Guarenas, Km. 1, sector La Florencia, parte baja, terraza casa numero 24, constituidas por una casa de habitación fue realizada con fundaciones directas, estructuras de concreto sin frisar, paredes de bloque de arcilla, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, piezas sanitarias blancas nacionales, puerta exterior de metal, techos de zinc y lamina, los pisos son en su mayoría de cemento liso, la casa de habitación consta de las siguientes dependencias: una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño, dos (02) cuartos.
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por el abogado Mechera A. Infante U., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.595, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Asimismo, certifíquense todas las actuaciones de la presente expediente y certifíquense a su solicitud para la certificación de dichas copias se autoriza al ciudadano José Eduardo Zamora, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase. Líbrense copias certificadas.
LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ. C
LA SECRETARIA

Abg. DILCIA MONTENEGRO









MAGC/DM/Eduardo.
Exp. AP31-S-2010-001417