REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, _________________ (___) de Abril de 2010.

Años: 200° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ALFREDO RAMON OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.092.377, sobre las bienhechurías construidas en un terreno ubicado en el Barrio Bicentenario, vereda 03, Casa Nº 06, constituidas por una casa con las siguientes características: dos (02) habitaciones; un (01) baño; una 801) sala, una (01)cocina, un (01) lavadero, un (01) comedor, un (01) garaje, paredes de bloques frisado, pisos de cemento, techo de platabanda e instalaciones de aguas negras y blancas e instalaciones eléctricas.
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por la Abogada Mayra Zamora Quilarque, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.538, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Asimismo, certifíquense todas las actuaciones de la presente expediente y certifíquense a su solicitud para la certificación de dichas copias se autoriza al ciudadano José Eduardo Zamora, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase. Líbrense copias certificadas.
LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ. C
LA SECRETARIA

Abg. DILCIA MONTENEGRO











MAGC/DM/Eduardo.
Exp. AP31-S-2010-001857