REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOQUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: ANALISI TOLEDO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Santa Cruz de Tenerife, España, titular de la Cédula de Identidad N° 5.575.854.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS GARCÍA OROPEZA, MARÍA TERESA MORENO SUÁREZ e INGRID BORREGO LEÓN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 24.912, 36.299 y 55.638, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRINA COROMOTO IRIARTE HEREDIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número 5.315.168.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hubo.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-V-2009-001173
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante demanda que por DESALOJO fue interpuesta por el abogado JUAN CARLOS GARCÍA OROPEZA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANALISI TOLEDO PÉREZ contra la ciudadana TRINA COROMOTO IRIARTE HEREDIA, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-
Alegó el Apoderado Judicial de la parte actora en su escrito libelar, que su representada en su calidad de propietaria del inmueble identificado como 11-B, ubicado en el Piso 11 de las Residencias Los Geranios, edificio Ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Palo Verde, Municipio Sucre del estado Miranda, dio en mandato de administración a Inmobiliaria Solidez, C.A. Que en fecha 04/10/2002, la referida inmobiliaria dio en arrendamiento a TRINA COROMOTO IRIARTE HEREDIA el inmueble de su propiedad. Que en la cláusula primera del contrato se convino que el mismo sería por un (1) año fijo, sin prorroga, fijándose según la cláusula segunda un canon de arrendamiento de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00), el cual fue incrementado posteriormente en la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, que se encuentra vigente al día de hoy. Que su representada revocó el mandato de administración dado a la Inmobiliaria Solidez, C.A., a través de documento de fecha 23/05/2007, la cual fue debidamente notificada a la arrendataria en fecha 20/08/2007, a través del Juzgado Duodécimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, participándole que los pagos de cánones de arrendamiento debían ser realizados a nombre de su apoderada ISABEL ESCORCHE. Que estando la arrendataria en conocimiento del nombre de la nueva representada de la propietaria, se ha negado a pagar las pensiones de arrendamiento desde el septiembre de 2007 hasta el mes de Marzo de 2009, razón por la cual procede a demandar por DESALOJO a la ciudadana ANALISI TOLEDO PÉREZ, para que convenga o sea condenada por el Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: Al desalojo del Inmueble objeto del presente juicio, completamente desocupado, libre de personas y de bienes y en el mismo estado en que lo recibió. SEGUNDO: A pagar por vía subsidiaria y por concepto de indemnización compensatoria la suma de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), correspondientes a los cánones insolutos comprendidos entre septiembre de 2007 hasta Abril de 2009, ambos inclusive, así como los que se sigan venciendo hasta quede firme la sentencia. TERCERO: Al pago de las costas y costos de la presente acción, así como los honorarios profesionales.
En fecha 12/05/2009, este Juzgado admite la demanda y ordena la citación de la ciudadana TRINA COROMOTO IRIARTE HEREDIA, para que compareciera por ante este Tribunal Al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación y constancia en autos de la misma, a fin de dar contestación a la demanda.- (Folio 56).
Mediante diligencia de fecha 25/05/2009, el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado JUAN CARLOS EDUARDO GARCÍA OROPEZA, otorgó poder apud acta a las abogadas MARÍA TERESA MORENO SUAREZ e INGRID BORREGO LEÓN, consignando igualmente las copias fotostáticas correspondientes para la elaboración de la compulsa, la cual fue librada en fecha 01/07/2009.- (Folios 58 y 59).-
Mediante diligencia de fecha 04/06/2009, la ciudadana VIRGINIA SOLÓRZANO, en su carácter de Coordinadora de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, dejó constancia de haber recibido los emolumentos para la practica de la citación de la parte demandada. (Folio 61).-
Por diligencias de fechas 08/06/2009, el ciudadano MIGUEL HERNÁNDEZ PINTO, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, dejó constancia de la imposibilidad de citar personalmente a la parte demandada. (Folio 63).-
Mediante auto de fecha 22/06/2009, a petición de la parte actora, se ordenó la citación de la parte demandada por medio de carteles, los cuales fueron librados en esa misma fecha. (Folios 75, 76 Y 77).
Por auto de fecha 09/11/2009, a petición de la parte actora, le fue designada Defensora Judicial a la parte demandada, recayendo dicho nombramiento en la persona de la Abogada IRAIMA RODRÍGUEZ, a quien le fue librada boleta de notificación en esa misma fecha, quien una vez notificada por diligencia de fecha 30/11/2009, aceptó el carga recaído en su persona y prestó el juramento de Ley.- (Folios 90, 91, 92, 94 y 97).-
Por auto de fecha 28/01/2010, se ordenó la citación personal del Defensor Judicial, la cual fue practicada en fecha 02/03/2010, según diligencia estampada por el ciudadano GEORGE JOSE CONTRERAS, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial. (Folios 100 Y 110).-
En fecha 08/03/2010, estando dentro de la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, la Defensora Judicial de la parte demandada Abogada YRAIMA RODRÍGUEZ, consignó escrito de contestación de la demanda mediante el cual rechazó, contradijo y negó los hechos y el derecho alegado por la parte actora en su escrito libelar. Asimismo rechazó que su mandante DEBA LA CANTIDAD DE seis mil bolívares (Bs. 6.000,00), por concepto de cánones de arrendamiento de los meses de Septiembre de 2007 al mes de Abril de 2009, y que deba desalojar el inmueble objeto del presente juicio.-
Visto lo anterior observa este sentenciador que nuestra Ley sustantiva establece:
Artículo 1.354 del Código Civil: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”
En ese sentido, siendo la oportunidad para promover pruebas en el presente juicio, solo la parte actora hizo uso de éste derecho, por lo tanto corresponde a este Juzgador analizar las pruebas promovidas conforme a lo establecido en los artículos 506, 507, 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO II
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
1. Promueve el merito favorable de la copia simple del contrato de arrendamiento suscrito entre INMOBILIARIA SOLIDEZ, C.A. y la ciudadana TRINA COROMOTO IRIARTE HEREDIA, por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, que cursan insertas a los folios 8 al 14 del presente expediente. Al respecto observa este Juzgador, que dichas copias no fueron impugnadas de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que considera que las mismas son fidedignas de sus originales y surten su valor probatorio, quedando demostrado que la relación arrendaticia sobre el inmueble objeto del presente juicio se inició en fecha 01/10/2002, estableciéndose un canon de arrendamiento de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150.000,00).-
2. Promueve el merito favorable de la copia simple del documento de propiedad del inmueble objeto del presente juicio, debidamente Registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando anotado bajo el N° 28, Tomo 35, Protocolo 1°, en fecha 15/12/1978, que cursan insertas a los folios 17 al 22 del presente expediente. Al respecto observa este Juzgador, que dichas copias no fueron impugnadas de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que considera que las mismas son fidedignas de sus originales y surten su valor probatorio, quedando demostrado que la ciudadana ANALISI TOLEDO PÉREZ, es la propietaria del inmueble objeto del presente juicio.-
3. Promueve el merito favorable de la Notificación Judicial practicada en fecha 20/08/2007 a la ciudadana TRINA COROMOTO IRIARTE HEREDIA, por el Juzgado Duodécimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, que cursa inserta a los folios 15 al 55 del presente expediente. Al respecto observa este Juzgador, que dicho documento no fue tachado durante la secuela del juicio, por lo que debe otorgársele valor probatorio, quedando demostrado que la parte actora notificó a la arrendataria sobre la revocatoria del poder otorgado a la Inmobiliaria Solides, C.A. y que las mensualidades de los cánones de arrendamiento, deberán ser consignados a nombre de las apoderadas de la propietaria del inmueble. Asimismo ofreció el inmueble en venta a la arrendataria.
CAPITULO III
DE LA MOTIVA
Vista como quedó planteada la controversia y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, así como las pruebas promovidas y evacuadas en el juicio, pasa seguidamente este Tribunal a analizar los supuestos de hechos y la norma de derecho aplicable al caso para decidir.
Observa este sentenciador que la acción intentada es un juicio de Desalojo por falta de pago por parte del arrendatario de los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de Septiembre de 2007 hasta el mes de Abril de 2009, fundamentada en el Literal “A” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Por su parte, la demandada a través de su defensora judicial al momento de dar contestación a la demanda rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta en contra de su defendido.-
De manera que, para la procedencia de la presente acción constituía carga procesal para la parte actora demostrar la relación arrendaticia objeto del presente juicio, la cual quedo plenamente demostrada según Contrato de Arrendamiento suscrito entre INMOBILIARIA SOLIDEZ, C.A. y la ciudadana TRINA COROMOTO IRIARTE HEREDIA, que cursa inserto a los folios 8 al 14 del presente expediente, el cual se subroga en calidad de arrendadora la ciudadana ANALISI TOLEDO PÉREZ, por ser la propietaria del inmueble.-
Por lo tanto, habiendo quedado demostrada la relación arrendaticia existente entre las parte que actúan en el presente juicio, correspondía a la parte demandada demostrar el pago de los cánones de arrendamiento que le son demandados como insolutos; sin embargo, durante la secuela del proceso la demandada no demostró a través de medio probatorio alguno el pago de la obligación que le es reclamada, por lo que no habiendo el demandado probado nada en contra de las afirmaciones de la parte actora referente a la falta de pago de los cánones de arrendamientos de los meses de Septiembre de 2007 hasta Abril de 2009, considera quien aquí decide que la presente acción debe prosperar. Así se decide.-
En cuanto a que la parte demandada sea condenada al pago de los cánones de arrendamiento que le han sido demandados como insolutos, por la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) cada uno, observa este Juzgador que la parte actora no demostró a través de medio probatorio alguno la variación del canon de arrendamiento con respecto a lo fijado en el contrato de arrendamiento, por lo tanto considera este Juzgador que dicha condenatoria debe ser efectuada por el monto de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) mensuales, tal y como fue pactado entre las partes en el contrato de arrendamiento objeto del presente juicio.-
CAPITULO V
DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara. PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO sigue la ciudadana ANALISI TOLEDO PÉREZ contra la ciudadana TRINA COROMOTO IRIARTE HEREDIA.- SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora el inmueble constituido por un inmueble identificado como 11-B, ubicado en el Piso 11 de las Residencias Los Geranios, edificio Ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización de Palo Verde, Municipio Sucre del estado Miranda. TERCERO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora la suma de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00), por concepto de los cánones de arrendamientos insolutos de los meses de Septiembre de 2007 hasta Abril de 2009, ambos inclusive, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) mensuales, por concepto de indemnización de daños y perjuicios, así como los que se sigan venciendo a partir de Mayo de 2009 hasta la definitiva entrega del inmueble.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil Diez.
EL JUEZ TITULAR
RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
WALID JOSEPH YOUNES M
En esta misma fecha siendo las 12:25 p.m., se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO
WALID JOSEPH YOUNES M
Exp. N° AP31-V-2009-001173
JRG/yul*
|