REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2009-000386
Vista la transacción suscrita en fecha 14 de Abril de 2.010, celebrada en el juicio que por acción de Daños y Perjuicios, incoaran los ciudadanos ALFREDO LÓPEZ MARIN y FULVIA ROMERO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.075.720 y V-10.009.788, respectivamente, debidamente representados por su apoderado judicial, abogado en ejercicio Manuel Hernández Mancilla, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 119.932, contra la sociedad mercantil UNIGLOBE CANDES TRAVEL, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Agosto de 1.990, bajo el N° 29, Tomo 139-A Sdo., en la persona del ciudadano LUIS ALBERTO SALAZAR CUEVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.023.470, parte demandada en el presente juicio, debidamente representados por su apoderado judicial, abogado en ejercicio Jesús A. Reyes D., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 110.016, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. Igualmente, se pudo constatar que los abogados que aparecen suscribiendo dicha transacción tienen facultades expresas para celebrar transacciones. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los Artículos 1.713, 1714 y 1718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los VEINTISEIS (26) días del mes de ABRIL del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo las Diez y quince de la mañana (10:15 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR/Edwin.-
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