REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200° y 151°

EXP. No. AP31-M-2010-000371
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL AUTOMOTRIZ RAVI 26, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29/06/2006, bajo el Nº 45, Tomo 627-A-VII, representada judicialmente por los abogados DAVID JAVIER MONROY RODRÍGUEZ, RAIZHA J. PACHECO y TOMAS HERRERA DOMÍNGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.783, 44.364 y 64.942, respectivamente.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, por Órgano de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Presidente LEONARDO JOSÉ MILLAN SAAVEDRA, y Director General Sectorial de Administración ALEXIS SEGOVIA. SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
I

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por el abogado DAVID JAVIER MONROY RODRÍGUEZ, apoderado judicial de la parte actora en contra del INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma el apoderado judicial de la parte actora entre otras cosas lo siguiente:
LOS HECHOS:

a) Que su representada es acreedora de quince (15) facturas, emitidas por ella misma, debidamente identificadas en el libelo de demanda, la cual consignó marcadas con las letras “B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O”, constante de quince (15) folios útiles, arrojando un total de NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 92.797,00), aceptadas para ser pagadas en la fecha de su respectivo vencimiento, por el INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), parte demandada (antes identificada).

b) Que en virtud de que la parte demandada no le ha cancelado a su mandante dicho monto, es por lo que proceden a demandar al INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), a fin de que sea condenado por este Tribunal a pagar la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 92.797,00), monto total de las facturas no pagadas; Los intereses vencidos y los que se sigan venciendo hasta el pago definitivo; Los gastos de cobranza extrajudicial por un monto de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 15.000,00; Las costas, costos y honorarios profesionales que se generen con ocasión del presente procedimiento.

Finalmente la parte actora estimó la demanda en la cantidad de CIENTO SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES (BS. 107.797,00).

Ahora bien, visto que en el presente proceso de Cobro de Bolívares (Intimación), se demanda al INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), y se pide su citación en la persona de su Presidente LEONARDO JOSÉ MILLAN SAAVEDRA, y/o Director General Sectorial de Administración ALEXIS SEGOVIA, se hace necesario precisar lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia , expediente 2004-1462, de fecha 26 de Octubre de 2004, publicada el 27 de Octubre de 2004, bajo el Nº 01900, mediante la cual se estableció:
…Finalmente, y con base a todo lo anteriormente expuesto, mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo:
1º. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal. (resaltado y subrayado del Tribunal)
2º. Conocer de todas las demandas que interpongan la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere contra los particulares o entre sí, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal…”.

Igualmente, en decisión de reciente data la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07-11-2008, expediente Nº: AA20-C-2008-000540, bajo Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, en el juicio seguido por VÍCTOR BETANCOURT VALVERDE y NANCY YÉLAMO DE BETANCOURT, contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DE TURISMO (MINTUR), HOY MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO, SUCESOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TURISMO (CORPOTURISMO), por LIBERACIÓN DE HIPOTECA, acogiendo el mismo criterio jurisprudencial declaró la competencia para conocer de ese juicio al Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Vistas las argumentaciones precedentes de este Tribunal y acogiendo las decisiones del Máximo Tribunal de la República antes citadas, este Tribunal, se declara incompetente para conocer de la presente demanda, por lo que, considera quien aquí decide, que la presente controversia debe dilucidarse por ante un Tribunal Superior Contencioso Administrativo, en consecuencia, este Tribunal se declara incompetente y declina su competencia en un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a fin de que conozca de la presente causa y así se decide.

Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de Abril de 2010. Años: 200° y 151°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO J. GUTIÉRREZ
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo la 11:35 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO J. GUTIÉRREZ
Exp. Nº AP31-M-2010-000371
LS/EG/néstor.