REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de Abril de 2010.
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
Visto la anterior solicitud de PARTICION, suscrita por el ciudadano JOSE MIGUEL AZOCAR ROJAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 54.453, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IRENE CASTILLO GONZALO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.557.173, quién expone lo siguiente:
Alega que su representada adquirió un inmueble en comunidad ordinaria con su hermana la ciudadana MARIA CAROLINA CASTILLO GONZALO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 4.768.625, y que dicho inmueble posee las siguientes características: apartamento distinguido como 23B, del segundo piso del modulo B y que forma parte del Conjunto Residencial Sierra Blanca, ubicado este en la calle 11 de la Urbanización Los Samanes, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, y cuyos linderos son los siguientes: SUR con apartamento 24B y por el OESTE: con fachada oeste del modulo B. el apartamento tiene una superficie de sesenta y dos metros cuadrados (62 mts2).
Alega que desde hace un tiempo se han presentado una serie de situaciones incomodas y problemas los cuales han desembocado en la decisión de concluir con esa comunidad ordinaria, ya que parte de los problemas se traducen en que solo su representada es la que ha venido manteniendo, conservando y cuidando el referido inmueble sin que su hermana ciudadana MARIA CAROLINA CASTILLO GONZALO ayude al mantenimiento del mismo.
Alega que su representada ha tratado de buscar una solución, siendo la más correcta poner en venta el referido inmueble, a lo cual su hermana se ha negado, mostrando contumaz y en rebeldía para que el bien sea alquilado o vendido, encontrándose en estos momentos ocioso y generando solo gastos que cubre su patrocinada.
Alega que la ciudadana Maria Carolina Castillo Gonzalo ha disfrutado los frutos y renta que escasamente se han obtenido debido a lo difícil que es llegar a un acuerdo con la misma, no cumpliendo con su obligación de cuidar la cosa y mucho menos mantenerla ya que su representada es la única que corre con todos y cada uno de los gastos que genera el inmueble.
Alega que como quiera que ha sido imposible que se produzca un avenimiento justo y equilibrado entre ambas partes, ya que existen diferencias sobre el uso y destino del inmueble, es por lo que siguiendo las instrucciones de su representada solicito la partición de la comunidad ordinaria y se nombre un liquidador encargado de poner fin a esta situación, de forma justa, decorosa y equilibrada.
Solicita que el inmueble antes descrito sea partido o dividido de por mitad, es decir del cien por ciento (100%) de su valor actual y real, cada parte obtenga el cincuenta por ciento (50%) para cada una de ellas.
Solicita que se nombre un partidor, a los fines de que el mismo de un valor al inmueble y así las partes puedan obtener un precio justo a lo que este valorado el inmueble en la actualidad.
Fija domicilio procesal y solicita la citación de la ciudadana MARIA CAROLINA CASTILLO GONZALO en la siguiente dirección: Urbanización Los Samanes, avenida 1 Edificio Parque Arboleda, Apartamento 2-A, segundo piso, Municipio Baruta del Estado Miranda.
Fundamenta la presente causa en los artículos 768 y 777 del Código de Procedimiento Civil.
Solicitó que la presente causa sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.
En fecha 29 de junio de 2009, el Tribunal da entrada al presente expediente proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Tribunal que declinó la competencia para conocer la causa y la Juez Titular de este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
De una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se desprende de las actuaciones que corren en el presente expediente , que no ha sido posible llegar a un acuerdo con la ciudadana MARIA CAROLINA CASTILLO GONZALO, ya que se desprende de la diligencia suscrita por el Alguacil que no pudo citar a la referida ciudadana agotándose con ello la practica de la citación personal, y dado que se cumplieron todas las formalidades establecidas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, y evidenciándose que la partición in comento, lejos de ser de carácter voluntario, amistoso o de mutuo acuerdo, se trata de una partición netamente contenciosa, razón por la cual este Juzgado no es competente para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y dada la modificación a nivel nacional de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, de conformidad con la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Número 39.152, es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer del presente expediente con motivo de PARTICION y DECLINA SU COMPETENCIA al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que sea distribuido al Juzgado que en definitiva conozca del presente expediente. A tal efecto, se ordena remitir el presente expediente constante de cincuenta y ocho (58) folios útiles.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de Abril de Dos mil diez (2010).
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
Publicada en el presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/ng
Exp. N° AP31-F-2009-000941