REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: ciudadano DANNI ANTONIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ciudadano CAMPO ELIAS LEZAMA CASTILLO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.414.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE Nº: AP31-F-2009-002200

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede Los Cortijos de Lourdes, Caracas, fue presentada la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento, en fecha 30 de Julio de 2009, constante de dos (02) folios útiles y sus respectivos anexos constantes de seis (06) folios útiles, a los fines de su distribución y luego de haberse efectuado el sorteo correspondiente fue asignado a este Juzgado.

En fecha 30 de Julio de 2009, este Juzgado en virtud de la modificación a nivel nacional, de la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y del Tránsito, conforme a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de abril de 2009, Número 39.152, admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo que considere pertinente en relación a dicha solicitud, asimismo conforme a lo establecido en el articulo 770 eiusdem, se ordenó librar edicto, emplazándose a todas aquellas personas que se crean con interés directo o manifiesto y que puedan ver afectados su derechos, para que comparecieran por ante este Tribunal.

En fecha 20 de Octubre de 2009, comparece por ante este Juzgado el solicitante asistido de abogado y mediante diligencia consigna lo fotostátos respectivos a los fines de que se practique la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 26 de Octubre de 2009, este Juzgado instó al solicitante, a consignar copias fotostáticas de todas y cada unas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a fin de que notificar Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 12 de Noviembre de 2009, comparece por ante este Juzgado el solicitante asistido de abogado y mediante diligencia consigna lo fotostátos de la totalidad de actuaciones que conforman el presente expediente a los fines de que se practique la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 19 de Noviembre de 2009, este Juzgado en virtud del auto dictado en fecha 30 de Julio de 2009, ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y asimismo ordenó librar edicto.

En fecha 03 de Diciembre de 2009, comparece por ante este Tribunal el Alguacil Titular de la Unidad de de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y consigna debidamente firmada y sellada en señal de recibida, boleta de notificación a nombre del ciudadano Fiscal N° 92 del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 08 de Diciembre de 2009, comparece por ante este Juzgado la representante de la Fiscalía Nonagésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana MAHOLYS DIAZ y mediante diligencia señala que dicha representación Fiscal no tiene objeción alguna con la presente solicitud.

En fecha 15 de Diciembre de 2009, comparece por ante este Juzgado el solicitante asistido de abogado y mediante diligencia retira un ejemplar del edicto librado por este Juzgado en fecha 19 de Noviembre de 2009 a los fines de su publicación en prensa.

En fecha 26 de Enero de 2010, comparece por ante este Juzgado el solicitante debidamente asistida de abogado y mediante diligencia consignó publicación en prensa del edicto.

En fecha 06 de Abril de 2010, comparece por ante este Juzgado el solicitante asistido de abogado y mediante diligencia solicita se decrete la inserción de su partida de nacimiento.

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo mediante las siguientes consideraciones:

En su escrito el solicitante alega lo siguiente:

Alega que nació en la ciudad de Caracas el día 11 de Agosto de 1979, en el Hospital General José Ignacio Baldo, Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Alega igualmente, que no fue presentado en la oportunidad legal por su progenitora, ciudadana ROSA MARGARITA GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 6.657.785, razón por la cual ya en su mayoría de edad no ha podido obtener su documento de identidad (cédula de identidad), por lo que solicita a este Juzgado se sirva ordenar la Inserción de su Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil correspondiente, a fin de que se emita la misma y así poder obtener los documentos públicos pertinentes, que lo acrediten como ciudadano de la Republica Bolivariana de Venezuela.

A los fines de probar lo alegado el solicitante trajo a los autos la siguiente documentación:

• Copia fotostática de la Certificación, expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias, Registro Principal del Distrito Capital de fecha 17 de Julio de 2009, en donde se deja constancia que se verificó que por causas no imputables a esa Oficina No esta el Acta de Nacimientos, correspondiente a la Parroquia Antímano año: 1979-2009, presuntamente perteneciente al ciudadano DANNI ANTONIO, según datos suministrados por la solicitante, ciudadana ROSA MARGARITA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-6.657.785, quien expuso que nació el día 11 de Agosto de 1979, en la Parroquia Antímano, siendo hijo de ROSA MARGARITA GARCIA.
• Constancia de Hospitalización expedida por la Coordinación de Registros y Estadísticas de Salud “A.H.V.” del Hospital General Dr. José Ignacio Baldó, de fecha primero (1°) de Julio de 2009, de la cual se desprende que el día 11 de Agosto de 1979 nació el ciudadano DANNI ANTONIO.
• Copia fotostática de la cédula de identidad de la madre del solicitante, ciudadana ROSA MARGARITA GARCIA.
• Original de la Constancia de Nacimiento N° 2513, donde certifica que el ciudadano DANNI ANTONIO nació el día 11 de Agosto de 1979, a la 01:30 p.m., teniendo como peso 3.020 gramos y de talla 51 cm., sexo masculino, expedida por la Unidad de Registro Civil de Nacimiento del Hospital Maternidad “Dr. Andrés Herrera Vegas” (URCN) y signada con la Historia Clínica N° 08.16.20.

En consecuencia este Juzgado deja constancia, que las pruebas traídas a los autos, surgen diversos elementos suficientes de los cuales se desprende que la ciudadano DANNI ANTONIO antes identificado, nació en el Hospital General Dr. José Ignacio Baldó el día 11 de Agosto de 1979, a la 01:30 p.m., siendo hijo de la ciudadana ROSA MARGARITA GARCIA y que el referido ciudadano no fue presentado por ante la Primera Autoridad Civil correspondiente y por razones ajenas a su voluntad no fue asentada su partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil de nacimiento correspondientes, a los fines de la inscripción de su nacimiento. Y en vista que no compareció persona alguna que se crea con interés directo y manifiesto y que puedan ver afectados sus derechos y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Público, es por lo que este Juzgado deja constancia que se han cumplido, lo extremos del procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal declara que la Inserción de Partida de Nacimiento debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano DANNI ANTONIO. En consecuencia, téngase la presente sentencia como Partida de Nacimiento e inscríbase en los Libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, a quien se ordena participar, que el ciudadano DANNI RAMON, de sexo masculino, nació en el Hospital General Dr. José Ignacio Baldó el día 11 de Agosto de 1979, a la 01:30 p.m., siendo hijo de la ciudadana ROSA MARGARITA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-6.657.785, tal y como consta en la Constancia de Nacimiento Nº 2513 expedida por la Unidad de Registro Civil de Nacimiento del Hospital Maternidad “Dr. Andrés Herrera Vegas” (URCN) y signada con la Historia Clínica N° 08.16.20.

Asimismo, de conformidad con los establecido en los artículos 453 y 506 del Código Civil, se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese y deje copia de la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 15 días del mes de Abril de Dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

En la misma fecha siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL


AAML/AASS/Jm
Exp. Nº AP31-F-2009-002200