REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, 27 de abril de 2010
Años: 200º y 151º
Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de tercero de igual o mejor Derecho, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL sobre las bienhechurías descritas en autos, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos MARITZA JOSEFINA VALENZUELA ARCIA y JOSE VICENTE VALENZUELA ARCIA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.915.037 y V-6.108.214 respectivamente. Este Tribunal declara Titulo Supletorio Suficiente o Justificativo Judicial a favor de los solicitantes. Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copia certificada de este auto en el copiador de sentencia. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
IGC/RVV
ASUNTO N° AP31-S-2010-001849