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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, cinco de abril de dos mil diez
 199º y 151º
 
 ASUNTO : AP31-V-2010-000956
 Vistas las actas que anteceden y por cuanto de las mismas se evidencia que los actores pretenden se declare la nulidad de un contrato de arrendamiento sobre el inmueble QUINTA MARIRAMA, UBICADA EN LA TERCERA AVENIDA NORTE DE LA URBANIZACION GUAICAIPURO, PARROQUIA EL RECREO, MUNICIPIO LIBERTADOR, y simultáneamente pide se decrete el desalojo del mismo, todo por cuanto el arrendatario ha dado al inmueble un uso distinto del convenido y ha sub arrendado porciones del mismo. De modo que en definitiva hay dos pretensiones una de nulidad y otra de desalojo, siendo que las mismas se excluyen mutuamente, este Juzgado conforme a lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, niega la admisión de la demanda.
 El Juez,
 VICTOR DIAZ SALAS
 La Secretaria,
 
 GABRIELA AQUINO
 
 
 En la misma fecha 05 de abril de 2010 siendo las 10:20 a.m. se publico la sentencia que antecede, conste,
 La Secretaria,
 
 GABRIELA AQUINO
 
 
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