REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 7 de abril de 2010
Años: 198º y 150º
EXPEDIENTE Nº TI 7065 (2008- 000253)
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2006, la abogada Nelly Josefina Dania Galvis, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.165, actuando como apoderada judicial del ciudadano Orlando Sánchez Contreras, presentó demanda por daños y perjuicios por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de interrumpir la prescripción de la acción.
El día diecisiete (17) de noviembre de 2006, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda a los solos fines de interrumpir la prescripción de la acción, y ordenó la citación de la sociedad mercantil RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA, S.A. (RAVSA). Asimismo, ordenó la remisión del presente expediente, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Mediante diligencia de fecha cuatro (04) de marzo de 2008, la abogada Nelly Josefina Dania Galvis, actuando como apoderada judicial del ciudadano Orlando Sánchez Contreras, consignó reforma de la demanda.
En fecha veintiséis (26) de marzo de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se declaró incompetente para conocer de la presente causa y declinó su competencia a este Tribunal.
El veinticinco (25) de septiembre de 2008, se recibió la presente causa, por oficio No. 3356-08, de fecha siete (07) de abril de 2008.
Mediante auto de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2008, este Tribunal se declaró competente para conocer de la presente causa y se avocó a su conocimiento. Asimismo, admitió tanto la demanda como la reforma y ordenó la citación de la sociedad mercantil RUTAS AÉRES DE VENEZUELA, S.A. (RAVSA) y la notificación del accionante, ciudadano ORLANDO SANCHEZ CONTRERAS.
En fecha veintisiete (27) de abril de 2009, la abogada Ivonne Diamond, apoderada judicial de la parte demandada, se dio por citada en el presente juicio.
El día ocho (08) de junio de 2009, la abogada Ivonne Diamond, apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación de la demanda.
En auto de fecha once (11) de julio de 2009, este Tribunal admite el llamamiento de terceros y ordena su respectiva citación, se suspende la causa por un lapso de (90) noventa días continuos.
El día veintidós (22) de septiembre de 2009, la abogada Nelly Josefina Dania Galvis, actuando como apoderada judicial del ciudadano Orlando Sánchez Contreras, presentó escrito de promoción de pruebas.
El día treinta (30) de septiembre de 2009, las abogadas IVONNE DIAMOND y ROSANT RODRÍGUEZ, apoderadas judiciales de la parte demandada, presentaron escrito de oposición a la admisión de pruebas documentales.
Mediante auto de fecha dos (2) de octubre de 2009, este Tribunal resolvió en cuanto a la admisión de las pruebas.
En fecha seis (6) de octubre de 2009, este Tribunal declaró concluidas las diligencias probatorias.
El día veintidós (22) de octubre de 2009, este Tribunal fijó la audiencia preliminar para el día veintisiete (27) de octubre de 2009.
El veintisiete (27) de octubre de 2009, la abogada NELLY JOSEFINA DANIA GALVIS, en su carácter de apoderada judicial del actor, y la abogada IVONNE DIAMOND, en carácter de apoderada judicial de la parte demandada, acordaron suspender el juicio por un lapso de treinta (30) días.
Mediante auto de fecha veintisiete (27) de octubre de 2009, este Tribunal suspendió el juicio por un lapso de treinta (30) días, conforme a lo solicitado mediante diligencia de esta misma fecha.
El día veintitrés (23) de marzo de 2010, la abogada NELLY JOSEFINA DANIA GALVIS, en su carácter de apoderada judicial del actor, y la abogada ANA MARIA VASQUEZ, en carácter de apoderada judicial de la parte demandada, acordaron suspender el juicio por un lapso de dos (2) días hábiles.
Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2009, este Tribunal suspendió el juicio por un lapso de dos (2) días, conforme a lo solicitado.
El día veintiséis (26) de marzo de 2010, el abogado ADONAY MARTINEZ CAMACHO, en su condición de apoderado judicial de RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A. (RAVSA), parte demandada, y la abogada NELLY JOSEFINA DANIA GALVIS, en su condición de apoderada judicial del ciudadano ORLANDO SANCHEZ CONTRERAS, parte actora en el presente procedimiento, presentaron escrito de transacción judicial.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción, este Tribunal observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, y siempre que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su válidez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la válidez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
En este sentido, consta en el presente expediente, instrumento poder otorgado por el ciudadano ORLANDO SANCHEZ CONTRERAS, identificado en autos, a la abogada en ejercicio NELLY JOSEFINA DANIA GALVIS, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.320.564 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.165, en el que le confiere expresamente facultad para transigir, el cual cursa inserto en los folios seis (6) y siete (7). Asimismo, consta en autos instrumento que acredita la representación del apoderado judicial de la demandada, RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A. (RAVSA), identificada en autos, al abogado en ejercicio ADONAY MARTINEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.868.247 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.898, en el que expresamente se le confiere igualmente facultad para celebrar transacciones, inserto en el folio siete (7) de la Pieza N° 2 del presente expediente.
Por tanto, este Tribunal observa que el apoderado de la parte demandada, así como el apoderado de la parte actora, tienen facultad expresa para transigir, siendo éstas capaces en los términos del artículo 1.714 del Código Civil, y no se trata la materia objeto de la transacción de aquellas en las cuales está prohibida su realización, puesto que la demanda se refería a un reclamo por daños y perjuicios, con respecto a un accidente aeronáutico regulado por la Ley de Aeronáutica Civil, en virtud de lo cual se trata de un asunto de derecho privado. Así se declara.-
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por el ciudadano ORLANDO SANCHEZ CONTRERAS, y la sociedad mercantil RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A. (RAVSA), en los términos contenidos en su escrito transaccional, y por tanto, DECLARA terminado el proceso. Es todo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la del Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los siete (7) días del mes de abril de 2010. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Siendo las 12:30 de la tarde.-
El JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró sentencia, siendo las 12:35 de la tarde. Es todo.-
EL SECRETARIO
ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA
FVR/ac/lp.-
EXP Nº. TI 7065 (2008-000253)
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