ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005853
PARTE ACTORA: WALTER EDMUNDO DELGADO ALVIA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ADA BENITEZ
PARTE DEMANDADA: COSNTRUCTORA PEWEL, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YULIA YARIBAY MARCHAMALO LOBO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 07 de abril de 2010, siendo las 11:00 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano WALTER EDMUNDO DELGADO ALVIA, parte actora en el presente procedimiento, asistido en este acto por la ciudadana ADA BENITEZ, abogado, inscrito en el IPSA N° 92.732, por una parte y, el ciudadano TEODORO ITRIAGO, abogado inscrito en el IPSA bajo los N° 74.647, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa “CONSTRUCTORA PEWEL, C.A” tal como consta de documentos poder que corre inserto en los autos, dándose así inicio a la audiencia. Las partes de mutuo acuerdo exponen al Tribunal:
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: El ciudadano WALTER EDMUNDO DELGADO ALVIA, parte actora asistido como se encuentra por la ciudadana abogada ADA BENITEZ, en lo adelante EL DEMANDANTE y la empresa CONSTRUCTORA PEWEL, C.A, representada en este acto por el ciudadano TEODORO ITRIAGO, IPSA N° 74.647, en lo adelante LA DEMANDADA, se establece; EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 10-09-2007, hasta el 02-09-2008, cuando fue despido injustificadamente, desempeñando el cargo de ALBAÑIL DE PRIMERA; b) Que se generaron derechos por cobro de de prestaciones sociales, por el orden de (Bs. 3.172,09)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, reconocemos la existencia de la relación de trabajo , la fecha de ingreso la fecha de egreso, no obstante se niega rechaza y contradice que la terminación de la relación de trabajo haya sido por despido injustificado como fue alegado por el DEMANDANTE, toda vez que dicha conclusión se debió a una terminación de obro, empero, LA DEMANDADA, con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece AL DEMANDANTE en este acto la cantidad de DOS MIL SETENCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 (Bs. 2.750,00) como monto transaccional por los conceptos de: Prestación de Antigüedad, vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso todo por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIAVRES CON 00/100, (Bs. 2.750,00), por estos conceptos como pago total. Seguidamente el trabajador una vez analizados las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por la DEMANDADA, libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA pagará a la parte DEMANDANTE en este acto la cantidad de señalada en la cláusula anterior, esto es, (Bs.2.750,00), el día VIERNES 16 DE ABRIL DE 2010, dejando constancia de dicho pago en los autos.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2009-005853, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo advierte a las parte que como quiera que aun existe pago pendiente por liquidar se mantendrá abierta la causa hasta tanto conste la materialización del pago. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° y 151°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez
Abg. Danilo Serrano
Parte Actora y Apoderado Judicial
Parte demandada
El Secretario
Abg. Jeraldine Gudiño
|