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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo Octavo  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, ocho de abril de dos mil diez
 199º y 151º
 ASUNTO: AP21-L-2010-001659
 Visto escrito presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 06 de abril  de 2010, mediante la cual concretan  acuerdo  transaccional, escrito donde ambas partes se hacen reciprocas concesiones basándose en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la cual  la parte actora ciudadana  MARIA MARIÑO,  titular de la cédula de identidad N° 13.464.510, asistida por el abogado LLIVIA PUERTAS, IPSA N° 142.990,  declara que acepta y recibe el monto ofrecido por la parte demandada PIZZERIA RESTAURANT, BAR LA STRADA DEL SOLE, C.A (denominación La Montanara)   a través de su apoderado judicial abogado RENATO VALENTE, IPSA N° 43.188, de CINCO MIL CUATRICIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.499,43) por los conceptos demandados en el presente proceso, transando ambas partes sus pretensiones en el presente juicio, monto que recibió la actora antes nombrada en cheques girados a su favor que se identifican plenamente en el escrito presentado,  de los cuales acompañan copias a los autos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulnero ningún derecho irrenunciable de la trabajadora ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el  artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. En virtud que fue cancelado el monto acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes.
 El Juez
 
 El Secretario
 Abg. Danilo Serrano                                            Abg. Jeraldine Gudiño
 
 
 
 AP21-L-2010-001659
 DS/JG
 
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