Se inicia el presente procedimiento con motivo del Cobro de Prestaciones Sociales presentada por el Trabajador MARIO SALCEDO, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 23 de enero de 2009, y se admitió en fecha 26 de enero de 2009.

Ahora bien, a partir del día 17-03-2009, fecha en que este tribunal insto a la parte actora a que consignara nueva dirección para la practica de la notificación de la demandada, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del la auto de fecha 17-03-2009, hasta la presente fecha 27 de abril de 2010, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Calificación de Despido instaurado por la parte demandante MARIO SALCEDO, plenamente identificado supra contra la empresa INVERSIONES DARONI, C.A. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.