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Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2010-001289
 
 PARTE ACTORA: ALTERNIO ANTONIO GONGALEZ DIAZ
 
 APODERADO JUDICIAL  DE LA PARTE ACTORA: NO COSTITUYO
 PARTE DEMANDADA: VALORES Y VIGILANCIA TRASVALDI, C.A.
 
 APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON
 
 MOTIVO: COBRO DE  PRESTACIONES SOCIALES
 
 
 
 ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 
 
 En horas del día de hoy, (20) de  del año dos mil diez (2010) siendo las:   08:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS,  las Drs. ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON, abogado  en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.121.997,  quien es la apoderada  judicial,  según se evidencia  de poder que consigno en este acto el cual  se ordena incorporar al presente expediente.
 Seguidamente se deja expresa constancia de que la parte actora,  no compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar ni por sí,  ni por medio de apoderado judicial alguno,  por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  forzosamente CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
 
 No hay condenatoria en costas.
 
 Asimismo, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación,  de conformidad con lo establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil,   se procederá, a dar por terminada la presente causa, así como el cierre, archivo y la suspensión informática del presente expediente.
 
 Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
 
 Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial,  Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
 
 Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada sellada en la sede del despacho en Caracas, a los 20 días del mes de Abril  de 2010, años 199 de la independencia y 150 de la federación. Cúmplase con lo ordenado.
 El JUEZ,
 
 
 
 CARLOS ACHIQUEZ MEZA
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. KARINA CONTRERAS
 
 
 
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