ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000380
PARTE ACTORA: HENRY PIMENTEL
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARGIMIRO SIRA MEDINA
PARTE DEMANDADA: C.A. CERVECERIA REGIONAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN AVILA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, 20 de abril de 2010, a las 11:00 am., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ARGIMIRO SIRA MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.259, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano HENRY PIMENTEL, titular de la cédula de identidad N° 14.130.641, carácter que consta en autos y el abogado en ejercicio JUAN AVILA, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.479, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente la parte demandada expone: “Presentó en este acto los cheques de gerencia números 250035551, 41003527 y 13003499 a nombre de la parte actora, por la suma de 36.823,74, 2.702,53 y 5.011,61, emanados del Banco Mercantil y por cada uno de los conceptos señalados en el escrito de persistencia presentado en fecha 8 de abril de 2010” En este estado la parte actora y su apoderado judicial, exponen: Vista la persistencia en el despido, y los cheques de gerencia números 250035551, 41003527 y 13003499, emitidos a mi nombre, por la suma de 36.823,74, 2.702,53 y 5.011,61, por los conceptos señalados en el escrito de persistencia presentados por la parte actora, recibo los mismos, pero dejando constancia que como la cantidad por la empresa es deficitaria, me reservo el derecho a reclamar por vía ordinaria lo que legalmente me corresponde conforme a lo establecido en la Ley y la Contratación Colectiva que me amparan” En este estado el Tribunal vista la persistencia y la aceptación de la misma da por terminado el presente procedimiento de calificación de despido, y una vez vencido el lapso de ley ordenará el cierre y archivo definitivo del presente expediente.- Asimismo se ordena la devolución de las pruebas presentadas por las partes.-
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Parte actora y su apoderado
Apoderado parte demandada
La Secretaria
Dayana Díaz
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