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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 
 
 
 Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 28 de abril de dos mil diez
 200º y 151º
 
 Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001438
 
 PARTE ACTORA: REGULO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.086.194.-
 
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NILDA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número  88.662.-
 
 PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 180140
 
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.-
 
 MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
 
 ANTECEDENTES
 
 Se recibió el presente expediente por distribución, se admitió y se ordenó la notificación de la empresa demandada.
 Mediante diligencia presentada en fecha 23 de abril de 2010, el ciudadano REGULO PALENCIA, debidamente asistido por la abogada NILDA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.662, señaló que: “ Desisto tanto del  procedimiento como de la acción  de la demanda de calificación de despido”, y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie con respecto a su homologación o no, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
 La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció lo siguiente en sentencia del 23-05-2000 (caso: José Agustín Briceño Méndez; ponente: Dr. José Delgado Ocando): “Mal podrían, entonces, y no por imitación de procesos que no vinculan a nuestros jueces, sino en razón de las reglas que la propia Carta Magna consagra, tenerse por prohibidos en los procesos laborales tanto el desistimiento de la demanda como la conciliación, siempre y cuando se establezcan los mecanismos o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano administrativo o judicial de la voluntad libremente manifestada por el trabajador. Y así se decide”.
 Ahora  bien , en virtud de lo señalado en la sentencia antes transcrita, y visto el desistimiento de la parte actora,  debe esta juzgadora Homologar el mismo, pero solo en lo que respecta al desistimiento del procedimiento y así se decide.-
 
 PARTE DISPOSITIVA
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO  del procedimiento presentado por la parte actora  ciudadano REGULO PALENCIA, debidamente asistido de  abogado, y suficientemente identificado en el cuerpo de esta decisión.-
 Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
 LA JUEZA
 
 GLORIA GARCÍA GUZMÁN
 LA  SECRETARIA
 
 DAYANA DIAZ
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 LA  SECRETARIA
 
 DAYANA DIAZ
 
 
 
 
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