REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 13 de abril de 2010
199º y 151º
N° De Expediente: Gp02-L-2010-000288
Parte Actora: JOSUE GARCIA titular de la cédula de identidad V-18.613.935
Abogado Apoderado De La Parte Actora: ACDEL MORENO inpreabogado Nº 54.752
Parte Demandada: VETUSIL, C.A.
Abogado De La Parte Demandada: LEONCIO LANDAEZ y CESAR UZCATEGUI Inpreabogado Nº 102.460 y 115.571 respectivamente.
Motivo: ACCIDENTE LABORAL.
En el día de hoy (13) de abril de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma el extrabajador JOSUE GARCIA titular de la cédula de identidad V-18.613.935, asistido del Abg. ACDEL MORENO inpreabogado Nº 54.752, y por la demandada VETUSIL C.A., comparecieron sus apoderados judiciales Abg. LEONCIO LANDAEZ y CESAR UZCATEGUI Inpreabogado Nº 102.460 y 115.571 respectivamente, quienes consignan poder original para su vista y devolución acompañado de su copia simple para que sean certificadas y agregadas a los autos en este mismo acto. La parte actora expone: desisto en este acto del presente procedimiento y solicito la devolución del poder original. Es todo. Este Tribunal luego de haber escuchado la exposición realizada por la parte actora ordena el desglosé del instrumento poder, debiendo el solicitante consignar copia simple del mismo para que luego de su certificación quede en lugar de su original, y en cuanto a la devolución del poder da por terminado el proceso; homologando el mismo mediante el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del día de hoy, (13) de abril de 2010. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

EL EXTRABAJADOR Y SU APODERADO


EL APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,

AMARILYS MIESES MIESES