ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001381
PARTE ACTORA: FALON AHIRIN RIVADENEIRA CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: PIEL MEDICAL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADOLFO GUILLEN y MARÍA GUILLEN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 20 de Abril de 2010, siendo las 09:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana FALON AHIRIN RIVADENEIRA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.441.032, en su carácter de parte actora, representada por la abogada FABIOLA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.596, y los abogados ADOLFO GUILLEN y MARÍA GUILLEN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.184 y 79.464, respectivamente, en su carácter de director de la demandada el primero de ellos, según se evidencia de copia simple de registro mercantil que consigna en ocho (08) folios útiles y original a efectos de vista, y apoderada la segunda, según se evidencia de instrumento poder que consigna en copia simple en cinco (05) folios útiles y original a efectos de vista, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, a los fines de no continuar con el presente juicio ofrece pagar en este acto a la parte actora la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00), a través de cheque Nº 33096233, girado contra la cuenta corriente Nº 01050169571169079008, del Banco Mercantil; la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la demandada lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por lo conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo ni de ningún tipo de vinculación. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, visto que se ha cumplido en este acto con el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente.


La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín


Parte actora y su apoderada judicial


Apoderados judiciales de la demandada



El Secretario,

Abg. Henry Castro