REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AH24-L-2001-000259
Vista el escrito presentado en fecha 11 de noviembre de 2009, por la abogada ALEYDA MENDEZ de GUZMÁN, apoderada judicial de la parte demandada Instituto Nacional de Cooperación Educativa, I. N. C. E., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 11.243, y por otra parte el ciudadano JUAN CARLOS BOCARRUIDO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.713.861, en su condición de parte demandante debidamente asistido por el abogado ISAURO GONZALEZ MONASTERIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.090, todos plenamente identificados en autos, en virtud del cumplimiento de la sentencia definitivamente firme de fecha 08 de noviembre de 2006, emanada del Juzgado Segundo Superior Transitorio de esta Circunscripción Judicial, la cual ordena el pago de la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.620,53), es por lo cual las partes consignan acuerdo de pago denominado por ellos como transacción a los efectos de dar cumplimiento a la precitada decisión, siendo esta cantidad cancelada mediante cheque No. 23002286 librado contra la Cuenta Corriente No. 0163-0216-36-216200005 del Banco del Tesoro a favor del demandante, para cubrir todos y cada uno de los conceptos estipulados en la referida decisión. Es por lo anterior, que este Juzgado, previa revisión del referido escrito y de los instrumentos poderes que los acreditan, evidencia que ambos apoderados tienen facultad para transigir y siendo que el contenido de dicho acuerdo de pago, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador. Las partes celebran el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, así como del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA. Asimismo se ordena la expedición de dos (2) copias certificadas del acuerdo transaccional realizado en fecha 11 de noviembre de 2009 y de la presente homologación, la cual posee el carácter de sentencia definitiva por ponerle fin a la controversia, así como la notificación de las partes y el archivo del expediente.
El Juez
El Secretario
Francisco Javier Río Barrios Joralbert Corona
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