REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de Abril de 2010
Año 199° y 151°
ASUNTO N°: AP21-L-2010-001822
Examinado el Escrito Transaccional de fecha 09 de Abril de 2010, suscrito por la demandante, ciudadana SARAH ROGMA RUBIZNTAIN DE BENTOLILA, titular de la cédula de identidad Nº 6.828.364, debidamente asistida por la abogada REBECA CASTELLANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.453, por una parte y por la otra sociedad mercantil ALMACENES TOLEDO PLAZA, C.A., representada por el abogado JOSE RICARDO APONTE, inscrito en el inpreaboagado bajo el Nº 44.438, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,00), este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos: A la luz de los artículos 10 y 11 del nuevo Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y específicamente del Parágrafo Primero del último de los señalados artículos, este Tribunal considera que se llenan los extremos formales establecidos en los artículos anteriormente señalados, por consiguiente le imparte la correspondiente HOMOLOGACION al acuerdo transaccional celebrado pasándolo por Autoridad de Cosa Juzgada, en consecuencia, este Tribunal da por terminada la presente causa, ordena su cierre informático y su REMISION A LA DIVISION DE ARCHIVO JUDICIAL.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
MIGDALIA MONTILLA
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