REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de Abril de 2010
Año 199° y 151°


ASUNTO N°: AP21-S-2010-000175

Examinado el Escrito Transaccional de fecha 04 de Marzo de 2010, suscrito por la oferida, ciudadana ROCIO RAQUEL ROMERO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 10.214.116, debidamente asistida por la abogada MARIANA CAYUELA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 141.738, por una parte y por la otra, la oferente, sociedad mercantil BAYER, C.A., representada por el abogado LUIS ALEJANDRO BOGGIANO MOULEDOUS, inscrito en el inpreaboagado bajo el Nº 131.656, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 90/100 (Bs.2.768,90), este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos: A la luz de los artículos 10 y 11 del nuevo Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y específicamente del Parágrafo Primero del último de los señalados artículos, este Tribunal considera que se llenan los extremos formales establecidos en los artículos anteriormente señalados, por consiguiente le imparte la correspondiente HOMOLOGACION al acuerdo transaccional celebrado pasándolo por Autoridad de Cosa Juzgada, en consecuencia, este Tribunal da por terminada la presente causa, ordena su cierre informático y su REMISION A LA DIVISION DE ARCHIVO JUDICIAL.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA

MIGDALIA MONTILLA