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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Cuadragésimo  Quinto  (45º)  de  Primera  Instancia   de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil diez (2010)
 200º y 151º
 
 ASUNTO : AP21-L-2007-001326
 
 PROCEDIMIENTO: COBRO  DE  PRESTACIONES  SOCIALES
 
 PARTE DEMANDANTE: HENRY  SILVESTRE  MORENO  ULLOA ., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.518.299
 
 PARTE DEMANDADA: “GUARDIANES  PRIVADOS  GUAIPRESA  C. A
 
 
 Vistas y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo  en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
 
 Articulo 201 LOPT:…”Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde  haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención…”
 Artículo 267 CPC: “… Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
 
 Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 19-06-2008 no se ha dado impulso procesal al mismo, y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Juzgado Cuadragésimo  Quinto de Primera Instancia   de  Primera  Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas DECLARA  LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL  PROCESO  en  el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano HENRY  SILVESTRE  MORENO  ULLOA., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.518.299 GUARDIANES  PRIVADOS  GUIPRESA  ,C.A
 
 REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
 
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo  Quinto  de  de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día Veintitrés (23) de abril de 2010.
 Años200º  de la Independencia y 151º de la Federación.
 LA  JUEZ
 LUISA  AVILA
 
 IBRAISA PLASENCIA
 LA SECRETARIA.
 
 
 
 
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