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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE:
 JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO  DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 
 ASUNTO: N° AP21- L- 2009 - 002638
 
 PARTE ACTORA: ORLANDO UTRERA CENTENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio  e identificado con la cédula de identidad No. V 10.514.014.-
 
 APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GULLERMO ANTONIO PAREDES YANEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el  inpreabogado bajo el  N° 124.247.-
 
 PARTE DEMANDADA: MENSAJEROS RADIOS  WORLD WIDE C.A. ( MRW)
 
 APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA, WILLIAM R. MARTINEZ VEGAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.208.
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 I
 Se inicia la presente causa, mediante libelo de demanda presentado en fecha  22 de Mayo  de 2009, por ante el Tribunal Décimo Noveno  ( 19°)   de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y  del  Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de distribución para en fecha, 27-05-2009  del expediente, AP21-L- 2009- 002638  a través del   abogado, GUILLERMO ANTONIO PAREDES YAÑEZ,  de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 124.427, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, ORLANDO UTRERA CENTENO, en contra de la empresa MENSAJEROS RADIOS WORLD WIDE  C.A (MRW), siendo admitida la misma por auto de fecha 27 -05- 2009.
 Igualmente, con motivo de la entrada  dicha causa fue redistribuida a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de cumplir con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII, del referido Texto Procesal Laboral, relativa a la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal Séptimo  (07) de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial según auto emanado de ese Tribunal que riela al folio 15  de la citada causa, en donde por medio de sorteo ha correspondido a este Juzgado su conocimiento a los fines de la celebración de la Audiencia  Preliminar. Correspondiéndole su celebración el día 30  de Junio  de 2009, inicio de las Audiencias  Preliminares.  Juez de ese Despacho trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y sin lograrse la mediación en este caso, dio por concluida la audiencia preliminar supra mencionada según acta de fecha  23  Septiembre de 2009, y consignado como ha sido el  escrito  de contestación de la demanda, constante de una pieza principal de  (70) folios  útiles ordenó remitir, el expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio competente.
 
 Posteriormente en fecha 13 de Octubre de 2009  este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa, procediendo a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pruebas en el lapso legalmente establecido, y fijar el día y hora para que tuviese lugar la Audiencia de Juicio Oral. Asimismo, por auto de fecha 20  de Octubre de 2009, (folio 73), fijó oportunidad para la celebración de la referida Audiencia, la cual se celebró en fecha 26/ 03/ 2010.    Una vez finalizada la misma, este Tribunal pronunció en forma oral el dispositivo del fallo. En tal sentido, encontrándose este Juzgado dentro de la oportunidad prevista en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a reproducir el cuerpo completo de la presente decisión, en los siguientes términos:
 
 II
 
 Ahora bien, el día  veintiséis (26) de Marzo de dos mil  diez  (2010), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado por este Juzgado para que tuviese lugar la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE JUICIO relativa al procedimiento que por Cobro de  de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano, ORLANDO UTRERAS CENTENO,  en contra de la, MENSAJEROS RADIOS WORLD WIDE C.A. (MRW), al  haberse anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo ubicada en el edificio Centro Financiero Latino de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solamente se hizo presente el ciudadano,  	WILLIAM R. MARTINEZ VEGAS, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 26.208, en su carácter de apoderada judicial de la demandada MENSAJEROS RADIOS WORLD WIDE C.A. ( MRW) Sociedad Mercantil, adscrita  e inscrita en el Registro Mercantil ll  de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado y  Miranda  de fecha 13  de Julio de 1998, bajo el N ro.10 Tomo 19-A- Sgdo, siendo su ultima reforma de fecha 12 de Julio de 1999 quedando registrada en la Oficina del Registro Mercantil ll en fecha 20 de Enero de 2000, bajo el Nª 70 Tomo 8 A- Sgdo. . Por lo que el ciudadano  Secretario de este Juzgado informó acerca de la inasistencia de la parte actora al presente acto, y a tal efecto se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la Audiencia Oral de Juicio supra mencionada, mediante acta de celebración de audiencia oral suscrita en fecha 26 de  Marzo  de 2010 a las 10:00 de la mañana.-
 
 En tal estado, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno al día y hora fijado por este Juzgado para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, resulta forzoso para este Juzgador declarar desistida la acción que por cobro  de prestaciones sociales incoare la parte actora contra la Empresa  Mercantil demandada en autos.
 
 III
 DISPOSITIVA
 
 Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO  DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por el ciudadano,ORLANDO UTRERA CENTENO  en contra de  demandada, MENSAJEROS RADIOS WORLD WIDE C.A. (MRW).
 SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
 
 Publíquese, y Regístrese y déjese copia .
 
 Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los  ocho   (08) días del  mes de Abril de 2010-
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 ABOG. MARIA ISABEL SOTO
 EL  JUEZ
 
 
 
 
 VANESSA VELOZ
 LA  SECRETARIA
 
 
 
 En esta misma fecha y previo cumplimiento de Ley, se dictó y se publicó la presente decisión.-
 
 LA SECRETARIA
 
 
 
 
 
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