REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de abril de dos mil diez (2010)
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005830
DEMANDANTE: ISABEL MARIA DIAZ, venezolana, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad Nro. 6.893.952.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: GRACIELA GARCIA Y ZULEIMA ESPINEL, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 38.799 y 112.984, respectivamente.
DEMANDADA: LA MALETA DEL UNICENTRO, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 1996, bajo el N° 33, Tomo 135-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JESUS QUINTERO VILORIA, CRUZ VILLARROEL LAREZ, ENRIQUE AGUILERA VOLCAN, ENRIQUE AGUILERA OCANDO y CARLOS EDUARDO APONTE GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 93.825, 10.230, 10.673, 23.506 y 59.916, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales presentada en fecha 18 de diciembre de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la representación judicial de la ciudadana Isabel María Díaz, contra la sociedad mercantil Comercial la Maleta, C.A., siendo admitida mediante auto dictado en fecha 19 de diciembre de 2007, fijándose en consecuencia la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de la demandada.
Gestionada la notificación pertinente, el Juzgado 24° de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el presente expediente en fecha 08 de febrero de 2008, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se llevó a cabo en esa misma fecha, dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes, así como de la consignación de sus respectivos escritos de pruebas; dándose por concluida la audiencia en fecha 26 de junio de 2008, sin lograrse la mediación entre las partes, ordenándose en consecuencia la incorporación a las actas procesales de las pruebas promovidas por las partes para su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio.
Remitido el presente expediente a éste Tribunal de Juicio previo sorteo de ley, y admitidas como fueron las pruebas promovidas por las partes, se procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, la cual se llevó a efecto luego de sucesivas suspensiones solicitadas por las partes y otros motivos constantes a los autos, el día 20 de abril de 2010, oportunidad en la cual no compareció la ciudadana Isabel Díaz, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual se aplicaron las consecuencias jurídicas previstas en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que al respecto dispone: “…. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio, dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. ….”, declarándose Desistida la Acción y así será establecido en el Dispositivo del fallo. Así se decide.
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procede a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN en el procedimiento por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, interpuesto por la ciudadana ISABEL MARIA DIAZ, contra la sociedad mercantil LA MALETA DEL UNICENTRO, C.A., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil diez (2.010). – Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. GUSTAVO PORTILLO
EL SECRETARIO
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