REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-003971

Visto el escrito de pruebas (folios 54–61 inclusive de la pieza principal) presentado por la abogada Iris Hernández, en su condición de apoderada judicial (folios 18–20 inclusive de la pieza principal) de la actora, Estando en la oportunidad procesal contemplada en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:


DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PÁRTE ACTORA

PRIMERO: Con relación a las (Documentales), insertas a los folios 47 al 128, ambos inclusive, del expediente, los cuales fueron agregados en su oportunidad legal, se admiten salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.

Por último, se hace saber a los apoderados judiciales que deberán comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio acompañados de sus poderdantes, a los fines que esta Juzgadora, si así lo decidiere, haga uso de la facultad que le confiere el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

La Juez Titular
María Gabriela Theis

El Secretario
Nelson Delgado