REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-006016

Visto el escrito de pruebas (folios 41-45, ambos inclusive) presentado por el ciudadano Felix A. Campos S. en su carácter de parte actora debidamente asistido por la abogada Keyla Salas Mejias, Estando en la oportunidad procesal contemplada en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PÁRTE ACTORA

PRIMERO: En cuanto a las (Documentales) promovidas por la actora al “Capítulo I” “PRUEBAS POR ESCRITO” del citado escrito, la cual riela a los folios 46 al 171, ambos inclusive del expediente. Se admiten cuanto a lugar en derecho por no ser contrarias ni manifiestamente ilegales, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. Así se Establece.-

SEGUNDO: Con relación a la prueba de (EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS), contenida en el “Capítulo II” de los originales del Informe Pre-empleo y los sucesivos informes que reposan en la historia Clínica llevada por la empresa en el cumplimiento del programa de higiene y salud en el trabajo de la LOPCYMAT. Este Tribunal la admite, ordenando a la parte demandada exhibir los documentos originales de los fotostatos que rielan al folio 153 y 154 de la pieza principal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.-

TERCERO: Respecto a la prueba de (Testimoniales), contenida en el Capitulo “III”, de los ciudadanos AURELINO ANTONIO AGUANA, JOSE GREGORIO ASCANIO LEMUS y JOSÉ ZACARIAS SERRANO BORJAS, se admiten debiendo los mismos comparecer por ante este Juzgado a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio correspondiente, siendo obligación de la parte promovente velar por la comparecencia de los mismos. Todo ello de conformidad con lo consagrado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Por último, se hace saber a los apoderados judiciales que deberán comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio acompañados de sus poderdantes, a los fines que esta Juzgadora, si así lo decidiere, haga uso de la facultad que le confiere el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

La Juez Titular

María Gabriela Theis

El Secretario

Nelson Delgado