REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-004880

Visto el escrito de pruebas (folios 44 al 46, ambos inclusive del expediente) presentado por los abogados Junatan Hurtado Hidalgo y María Eugenia Álvarez, en su condición de apoderados judiciales (folios 2 y 3, ambos inclusive) de la parte actora y estando en la oportunidad procesal contemplada en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa este Tribunal a providenciar lo conducente, previa las siguientes consideraciones:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PÁRTE ACTORA

PRIMERO: En cuanto a las (Documentales) promovidas por la actora que rielan a los folios 47 al 75, ambos inclusive del expediente, se admiten cuanto a lugar en derecho por no ser contrarias ni manifiestamente ilegales, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. Así se establece.-

SEGUNDO: En cuanto a la prueba (Testimoniales), contenida en el escrito de promoción de pruebas, de los ciudadanos LERVIS ROJAS, ZIUSTER VALLEJO, ERNESTO ARANGUREN y JEAN CARLOS ARANGUREN, se admiten debiendo los mismos comparecer por ante este Juzgado a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio correspondiente, siendo obligación de la parte promovente velar por la comparecencia de los mismos. Todo ello de conformidad con lo consagrado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

TERCERO: Con relación a la prueba de (Informes), dirigida al BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL, este Tribunal las admite ordenando oficiar al referido Órgano a los fines que remita la información solicitada en el “Capítulo III” “DE LA PRUEBA DE INFORMES” del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, por lo que se ordena remitir adjunto copia certificada del referido capitulo. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara: Primero: Admitidas las pruebas documentales que rielan a los folios 47 al 75, ambos inclusive del expediente; Segundo: Admitidas las testimoniales de los ciudadanos LERVIS ROJAS, ZIUSTER VALLEJO, ERNESTO ARANGUREN y JEAN CARLOS ARANGUREN; Tercero: Admitida la prueba de Informes dirigida al Banco Banesco, Banco Universal.



Finalmente se hace saber a los apoderados judiciales que deberán comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio acompañados de sus poderdantes, a los fines que esta Juzgadora, si así lo decidiere, haga uso de la facultad que le confiere el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

La Juez Titular


María Gabriela Theis
El Secretario

Nelson Delgado