REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-004880

Visto el escrito de pruebas (folios 27 al 33, ambos inclusive de la pieza principal) presentado por el abogado Jesús E. Domínguez Ocariz, en su condición de apoderado judicial (folios 19 y su vuelto y folio 20) de la parte demandada, estando en la oportunidad procesal contemplada en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a providenciar lo conducente, previa las siguientes consideraciones:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDA POR LA PARTE DEMANDADA

PRIMERO: Con relación al (Merito Favorable de autos), es de observar que el mismo no constituye medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, asimismo no son los promovidos un medio probatorio por si mismos, en consecuencia, este Tribunal niega su admisión. Así se Establece.-

SEGUNDO: En cuanto a las (Documentales) promovidas por la demandada que rielan a los folios 34 al 43, ambos inclusive del expediente, se admiten cuanto a lugar en derecho por no ser contrarias ni manifiestamente ilegales, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. Así se establece.-

TERCERO: En cuanto a la prueba (Testimoniales), contenida en el escrito de promoción de pruebas, de los ciudadanos JUAN ALBERTO VARELA AGUILAR, JOSE LUIS LÓPEZ FERNÁNDEZ, ALFREDO DANIEL PÉREZ, FABIAN FONSECA, RICHARD HERNÁNDEZ, FRANCISCO LEONARDO PEÑA, JOSE KHLIETFAT y CARLOS VISCONTI, se admiten debiendo los mismos comparecer por ante este Juzgado a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio correspondiente, siendo obligación de la parte promovente velar por la comparecencia de los mismos. Todo ello de conformidad con lo consagrado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

CUARTO: Con relación a la prueba de (Informes), dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, este Tribunal las admite ordenando oficiar al referido Órgano a los fines que remita la información solicitada en el “Capítulo IV” “DE LA PRUEBA DE INFORME” del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, por lo que se ordena remitir adjunto copia certificada del referido capitulo. Así mismo, la prueba de informes dirigida al Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, este Tribunal la niega por considerar la promovida impertinente en virtud de que la misma parte demandada promovió copias certificadas emanadas del respectivo Registro Mercantil Quinto, las cuales se corresponden con la información solicitada las cuales corren insertas a los folios 34 al 43, ambos inclusive del expediente. Así se establece.-


Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara: Primero: Negada la admisión del Merito Favorable de autos promovida en el escrito de promoción de pruebas; Segundo: Admitidas las pruebas documentales que rielan a los folios 34 al 43, ambos inclusive del expediente; Tercero: Admitidas las testimoniales de los ciudadanos JUAN ALBERTO VARELA AGUILAR, JOSE LUIS LÓPEZ FERNÁNDEZ, ALFREDO DANIEL PÉREZ, FABIAN FONSECA, RICHARD HERNÁNDEZ, FRANCISCO LEONARDO PEÑA, JOSE KHLIETFAT y CARLOS VISCONTI; y Cuarto: Admitida la prueba de Informes dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y negada la prueba de informes dirigida al Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda.

Finalmente se hace saber a los apoderados judiciales que deberán comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio acompañados de sus poderdantes, a los fines que esta Juzgadora, si así lo decidiere, haga uso de la facultad que le confiere el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

La Juez Titular

María Gabriela Theis

El Secretario

Nelson Delgado