REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: IP31-L-2009-000181

PARTE ACTORA: LUIS MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.074.851
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABILIALICIA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.118
PARTE DEMANDADADA: INVERSIONES GAVIOTA 2000, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VICENTE PEREZ BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.778.950, en su condición de Presidente de la empresa demandada.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM J. LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.893
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Vista la diligencia presentada conjuntamente por la parte actora y demandada, el día de hoy, en la cual la parte demandada da cumplimiento a las dos cuotas de pago pendientes y acordadas en la acta de mediación de fecha 17-09-2009, es decir CUATRO MIL DOCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 4270,00) cantidad que se encontraba en fase de ejecución forzosa según consta en auto debido al incumplimiento de pago manifestado por la parte actora. En consecuencia en fase de ejecución forzosa las partes lograron una transacción laboral a fin de dar por terminada la presente causa.

En tal sentido la parte actora manifestó su aceptación y conformidad, con la cantidad recibida en dinero efectivo, libre de apremio y coacción, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL ENTRE LAS PARTES EN FASE DE EJECUCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada. En tal sentido una vez quede firme la presente homologación se ordena dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veintiuno (21) de Abril del Dos Mil Diez (2010). Años 200 de La Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR



ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA


ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
NOTA: Siendo las 11:50 a.m. se dicto y publicó la decisión.
LA SECRETARIA


ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
Sentencia N° PJ00222010000038
MMMF/