REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 12 de abril de 2010
199° y 151°
Revisadas como han sido las actas procesales que componen el presente expediente judicial, presentadas en fecha 25 de marzo de 2010, por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano Antonio de Jesús Machado Oberto, titular de la cédula de identidad N° V-13.629.000, asistido por el profesional del derecho Francisco Lepore Girón, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 39.093, contra la decisión tomada por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), mediante la cual resolvió destituirlo del cargo que ocupaba ante dicho ente, y visto que en fecha 8 de abril del año en curso, la parte querellante dio cumplimiento al despacho saneador dictado por este órgano jurisdiccional el pasado 26 de marzo de 2010; encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad de legal, para emitir pronunciamiento, se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, cítese ala ciudadana Procuradora General de la República a quien se le conmina a dar contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, transcurridos como hayan sido quince (15) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, a tenor de lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y se le solicita el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Asimismo, se ordena notificar, bajo Oficio, al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y al Comisario General del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el contenido del presente auto, remitiéndole copias certificadas y copias simples de la forma ut supra indicado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona ala ciudadana Maira A. Paz C., titular de la cédula de identidad N° V-18.793.848, Asistente, quien suscribirá conjuntamente con el Secretario, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense lo conducente.-
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY SOFÍA GARRIDO
Exp. Nº 2010-1100
MGS/asg/gacq
|