REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 21 de abril de 2010
200° y 151°
En acatamiento a lo acordado en acta de resolución de controversia, de fecha 20 de abril de 2010, este Tribunal procede a decretar la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, de data 14-02-2001, confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 06-12-2001, dado que no consta en autos que el querellado hubiere cumplido con lo ordenado en el dispositivo del fallo dictado.
En tal sentido se decreta la ejecución forzosa de la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 22-06-2007, de conformidad con lo previsto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Nº 6286, de fecha 30-07-2008, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5892 Extraordinario, de fecha 31-07-2008.
En consecuencia se deberá ordenar al órgano querellado Ministerio del Poder Popular para la Salud pagar la suma de BOLÍVARES FUERTES CINCO MIL OCHENTA Y SIETE CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 5087,70), cantidad resultante de la experticia complementaria del fallo, realizada en fecha 19-05-2005, por el experto designado por el extinto Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, ahora denominado Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas.
De no ser posible efectuar el referido pago durante el presente ejercicio fiscal, el monto deberá ser incluido sin dilación alguna en la partida respectiva de los dos ejercicios presupuestarios siguientes, para la cancelación inmediata de lo aquí señalado, una vez recibidos los fondos correspondientes, cuidando que ello no sea imputado a partidas de programas, a tenor de lo previsto en el artículo 88 eiusdem.
Asimismo el órgano querellado dentro del lapso de quince (15) días hábiles siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación deberá informar sobre el cumplimiento de este mandato, en caso contrario, se entenderá en contumacia y rebeldía para cumplir con la sentencia, por lo que se procederá a remitir las actuaciones correspondientes a la Fiscalía General de la República, a fin de iniciar el procedimiento que determine o no la responsabilidad penal a que haya lugar. Notifíquese igualmente a la Procuraduría General de la República.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY SOFÍA GARRIDO.
Exp.- 2008-778
Mecanografiado por Maira Paz