REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 26 de abril de 2010
200° y 151°
AUTO PARA MEJOR PROVEER
Encontrándose el tribunal en la etapa procesal de emitir pronunciamiento de mérito en la presente causa, y revisadas como han sido las actas procesales que la componen, se estima necesario dictar el presente auto para mejor proveer, a los fines que se oficie al Ministerio del Poder Popular para la Educación para que remita el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa. Remisión que deberá realizar dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en autos de habérsele notificado. Solicitud que se realiza a tenor de lo previsto en los artículos 401 y 15 del Código de Procedimiento Civil. Una vez conste en autos lo requerido y vencido dicho lapso el Tribunal procederá a emitir el dispositivo del fallo. Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Juez Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido.
Exp.- 2008-847
Mecanografiado por Orlando Martínez F.