REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 28 de abril de 2010
200° y 151°

Visto el escrito recursivo presentado en fecha 27 de abril de 2010, por ante el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como Sede Distribuidora de Turno de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Javier Jesús Arvelo Ramos, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.414.725, debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho Carlos Jesús Prato D´armas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.508, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM). Recibido en este Tribunal en esta misma fecha, previa distribución; se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, cítese bajo oficio a la ciudadana: Procuradora General de la República, conminándole a dar contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, transcurridos como hayan sido quince (15) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, y notifíquese bajo oficio al Director Ejecutivo de la Magistratura (DEM), a tenor de lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al director de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona a la ciudadana Angerica Blanco, Asistente de Tribunal, titular de la cédula de identidad Nº V – 18.589.365, quien deberá suscribir conjuntamente con el Secretario, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.
La Juez,

Margarita García Salazar
La Secretaria,

Anny Sofía Garrido
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado librándose Oficios Nros. TS9° CARC 2010/966 y 2010/967 .

La Secretaria,

Anny Sofía Garrido


En fecha , la parte interesada aportó los fotostátos requeridos y se libraron las copias certificadas y las copias simples ordenadas.

La Secretaria,

Anny Sofía Garrido













Exp. 2010-1130
MGS/asg/ab