REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CON SEDE EN CARACAS
Años 199° y 151°

Parte Accionante: Venezolana de Avalúos S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 14 de noviembre de 1967, bajo el Nº 21, Tomo 64-A, siendo su última modificación el 05 de enero de 2009, inscrita bajo el Nº 27, Tomo 1-A, de ese mismo Registro Mercantil.
Apoderada Judicial: Janett Durán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 82.588.
Parte Accionada: República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda a través de la Dirección General de Inquilinato.
Apoderado Judicial: No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos.
Acto Recurrido: Resolución N° 00013639, de fecha 12 de noviembre de 2009, la cual riela en el expediente signado con el N° 55.333-F2, de la nomenclatura de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.
Tercero Parte: Federico Barquero, en su carácter de Albacea de la ciudadana María Yolanda Sucre Sucre.
Expediente N° 2010-1087.
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha quince (15) de marzo de dos mil diez (2010), por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por la profesional del derecho Janett Duran, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 82.588, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE AVALUOS, S.A., contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 00013639, de fecha 12 de noviembre de 2009, la cual riela en el expediente signado con el N° 55.333-F2, de la nomenclatura de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda; recibido en este Tribunal el diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010), previa distribución de causas, quedando signado con el Nº 2010 - 1087.
El 17 de marzo de 2010, el Tribunal admitió el recurso interpuesto, y ordenó practicar las notificaciones de ley. No obstante la parte recurrente presentó escrito de reforma en fecha diecinueve (19) de marzo de 2010.
Revisado como ha sido la reforma del escrito recursivo, este Tribunal estima que el mismo no incurre en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas lo admite dejando a salvo, la posibilidad de revisar si, sobrevenidamente, se configura alguno de los supuestos de inadmisiblidad ut supra señalados a tenor de lo previsto en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En ese sentido se ordena practicar la notificación de la admisión de la reforma del presente recurso, bajo oficios a los ciudadanos Procuradora General de la República, Fiscal General de la Republica y al Director General de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, solicitándole remita el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, y mediante Boleta al tercero parte ciudadano Federico Barquero, en su carácter de Albacea de la ciudadana María Yolanda Sucre S., remitiéndoles copia certificada del recurso interpuesto y sus anexos, con inserción del presente auto. Una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, deberá librarse cartel de citación conforme a lo previsto en el decimoprimero aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines del emplazamiento de todas las personas que tengan interés legítimo, personal y/o directo en la presente causa, para que concurran a hacerse parte en la misma, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de publicación y consignación del referido cartel en el presente expediente judicial. En ese sentido, y por aplicación analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda que la publicación del cartel se efectúe en un Diario de mayor circulación a nivel nacional, el cual se determinará por auto separado en la fecha en que se libre el mismo. Se insta a la parte recurrente a aportar los fotostátos para la certificación de las copias. Para la elaboración de las copias certificadas se comisiona a la ciudadana Maira A. Paz C., titular de la cédula de identidad N° V-18.793.848, Asistente, quien suscribirá conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Boleta de Notificación y Oficio. Cúmplase
Finalmente, se ordena abrir cuaderno separado que se denominará “Cuaderno de Medidas” en el cual deberá agregarse copia certificada de la reforma del escrito recursivo y sus anexos que cursen en original o copia certificada, con inserción de la presente decisión, con el objeto de sustanciar lo concerniente a la medida cautelar solicitada. Así se decide.
II
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: admitir la reforma del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 00013639, de fecha 12 de noviembre de 2009, la cual riela en el expediente signado con el N° 55.333-F2, de la nomenclatura de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, dejando a salvo, la posibilidad de revisar si, sobrevenidamente, se configura alguno de los supuestos de inadmisiblidad ut supra señalados a tenor de lo previsto en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Segundo: ordena practicar la notificación de la admisión de la reforma del presente recurso, bajo oficios a los ciudadanos Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y a Director General de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, solicitándole remita el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, y mediante Boleta al tercero parte ciudadano Federico Barquero, en su carácter de Albacea de la ciudadana María Yolanda Sucre S. Se ordena abrir cuaderno separado a los fines de sustanciar lo concerniente a la media cautelar solicitada, anexándole copia certificada de la presente decisión.
Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas. En la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria,

Abog. Anny Sofía Garrido
En esta misma fecha, 06 de abril de 2010, siendo las 9:30 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. Anny Sofía Garrido

Sentencia Interlocutoria
Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nº 2010-1087
MGS/asg/Maira Paz