REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 07 de Abril de 2010
199° y 150°
Revisadas las actas procesales que componen la presente causa contentiva RECURSO CONTENCIOSO ADMISNITRATIVO DE NULIDAD, incoado por los ciudadanos ENRICO GALLO RODRIGUEZ Y CIRA BERTA DEL CARMEN GIUNZIONI VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad N° 6.520.260 y 6.971.694, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, este Juzgado Superior evidencio que no consta en el expediente (el manual descriptivo de cargos, donde se verifiquen las funciones o atribuciones del Director de Ingeniería municipal) del ente querellado, instrumento éste necesario a los fines de emitir pronunciamiento de fondo, motivo por el cual este Órgano Jurisdiccional dicta el presente auto para mejor proveer de conformidad con el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 514 y 15 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de requerirle al ente querellado (el manual descriptivo de cargos, donde se verifiquen las funciones o atribuciones del Director de Ingeniería municipal). En consecuencia se ordena la notificación del contenido del presente auto y se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, computados a partir de la constancia en autos de haberse practicado las notificaciones libradas, para que remita la información ut supra indicada. Líbrense Oficio. Cúmplase.
La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria,

Abog. Anny Sofía Garrido.







Expediente N° 2008-336
MGR/Gaby