REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 07 de Abril de 2010
199° y 151°

Visto el escrito recursivo presentado en fecha 26 de Marzo de 2010, por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por los abogados José Raúl Villamizar y Ali Josefina Palacios Garcías, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 17.226 y 53.813, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Elizabeth García, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.850.609 contra el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI). Recibido en este Tribunal el 06 de Abril del año en curso, previa distribución; se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, cítese bajo oficio al ciudadano: Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), conminándole a dar contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, transcurridos como hayan sido quince (15) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, y notifíquese bajo Oficio a la ciudadana: Procuradora General de la República, a tenor de lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo que cursa a los folios 1 al 5 con inserción del presente auto, anexándole copias simples de los recaudos que cursan en a los folios 6 al 20 del presente expediente judicial. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI) el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona ciudadano Joser Colina, titular de la cédula de identidad N° V – 18.223.427, quien deberá suscribir conjuntamente con el Secretario, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense certificadas. Cúmplase.
LA JUEZ,

MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ANNY SOFÍA GARRIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado librándose Oficios Nros. TS9° CARC 2010/ y 2010/ .

LA SECRETARIA,


En fecha , la parte interesada aportó los fotostátos requeridos y se libraron las copias certificadas y las copias simples ordenadas.

LA SECRETARIA,


























Exp. 2010-1106
MGR / opacmanu