REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CON SEDE EN CARACAS
Años 199° y 151°
Querellante: Elmer Antonio Fuentes Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.033.266.
Apoderado (s) Judicial (es): José Raúl Villamizar y Alí Josefina Palacios García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 17.226 y 53.813, respectivamente.
Querellado: Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI).
Apoderado Judicial: No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente Nº 2010- 1109
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado el 26 de marzo de 2010, ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por los profesionales del derecho ciudadanos José Raúl Villamizar y Alí Josefina Palacios García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 17.226 y 53.813, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del querellante ciudadano Elmer Antonio Fuentes Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.033.266, contra el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI).
En fecha 06 de abril del corriente año, el Distribuidor de Turno procedió a la distribución de causas correspondiente, sometiendo al conocimiento de la presente a este Tribunal quien la recibió en la misma fecha, acordando su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 2010-1109.
II
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal resulta competente para conocer, sustanciar y decidir de las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública. Al ser ello así, visto que en el caso de marras se pretende la revisión de los cálculos de los montos de la jubilación y pago de diferencias dinerarias de un funcionario público, y en virtud que ello dimana de una relación de empleo público por figurar un ente integrante de la Administración Pública, es por lo que este órgano jurisdiccional se acredita la competencia para conocer del asunto en cuestión y así se declara.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Visto el escrito recursivo presentado en fecha 26 de marzo de 2010, ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por los profesionales del derecho ciudadanos José Raúl Villamizar y Alí Josefina Palacios García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 17.226 y 53.813, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del querellante ciudadano Elmer Antonio Fuentes Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.033.266, contra el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI); este Tribunal admite dicha causa cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, cítese al Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), conminándole a dar contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, transcurridos como hayan sido quince (15) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, a tenor de lo previsto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los anexos, con inserción del presente auto. Asimismo se le deberá solicitar el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Notifíquese igualmente de la admisión del presente recurso, a la Procuradora General de la República. Se insta al querellante a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias, ya que ello es necesario para poder practicarse las notificaciones de ley.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declararse competente para conocer, sustanciar y decir la querella funcionarial interpuesta por los profesionales del derecho ciudadanos José Raúl Villamizar y Alí Josefina Palacios García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 17.226 y 53.813, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del querellante ciudadano Elmer Antonio Fuentes Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.033.266, contra el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI).
Segundo: Admitir la querella funcionarial.
Tercero: Citar al Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), conminándole a dar contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, transcurridos como hayan sido quince (15) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, a tenor de lo previsto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los anexos, con inserción del presente auto.
Cuarto: Solicitar al Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella.
Quinto: Notificar a la Procuradora General de la República, sobre la presente decisión.
Sexto: Instar al querellante a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias, ya que ello es necesario para poder practicarse las notificaciones de ley.
Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas. En la ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY SOFÍA GARRIDO
En esta misma fecha, 07 de abril de 2010, siendo la 12:00 meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY SOFÍA GARRIDO
Sentencia Interlocutoria
Materia: Contencioso Administrativo Funcionarial
Exp. Nº 2010- 1109
Mecanografiado por Maira Paz
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