REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CON SEDE EN CARACAS
Años 199° y 151°


Recurrente: Margot Santaella, titular de la cédula de identidad Nº V-4.289.011.

Apoderado Judicial: Gustavo Adolfo Medina Fagúndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 132.756.

Recurrido: Sindicatura Municipal del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.

Apoderado Judicial: No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
Expediente Nº 2010- 1110.

Sentencia Interlocutoria.

I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado el 05 de abril de 2010, ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el profesional del derecho ciudadano Gustavo Adolfo Medina Fagúdez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 132.756, en su carácter de apoderado judicial de la querellante ciudadana Margot Santaella, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.289.011, contra la Sindicatura Municipal del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 06 de abril del corriente año, el Distribuidor de Turno ut supra mencionado procedió a la distribución de causas correspondiente, sometiendo al conocimiento de la presente a este Tribunal quien la recibió en la misma fecha, acordando su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 2010-1110.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Visto el escrito recursivo presentado en fecha 05 de abril de 2010, ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el profesional del derecho ciudadano Gustavo Adolfo Medina Fagúdez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 132.756, en su carácter de apoderado judicial de la querellante ciudadana Margot Santaella, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.289.011, contra la Sindicatura Municipal del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda; este Tribunal admite dicha causa cuanto ha lugar en derecho, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo la posibilidad de declarar su inadmisibilidad por efectos de la revisión del expediente administrativo del caso..
En consecuencia, se ordena practicar la notificación de la admisión del recurso interpuesto, bajo Oficios al Síndico Procurador Municipal del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, Alcalde del mencionado municipio y Fiscal General de la República, , remitiéndoles copias certificadas de los recaudos que cursen en el expediente judicial, en original o en copias certificadas, con inserción del presente fallo; anexándoles asimismo, copias simples de los recaudos que rielen en copias fotostáticas simples, ello a tenor de lo previsto en el decimoprimero aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6.286, de fecha 30 de julio de 2008, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5.892 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008. Una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, deberá librarse cartel de citación de conformidad con lo dispuesto en el decimoprimero aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines del emplazamiento de todas las personas que tengan interés personal, legítimo y/o directo en la presente causa, para que concurran a hacerse parte en la misma, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la consignación del ejemplar del cartel publicado en prensa nacional en el expediente judicial. En ese sentido y por aplicación analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda realizar la publicación del Cartel en un Diario de mayor circulación a nivel nacional, el cual se determinará por auto separado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado todas las notificaciones ordenadas.

IV
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Admitir el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el profesional del derecho ciudadano Gustavo Adolfo Medina Fagúdez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 132.756, en su carácter de apoderado judicial de la querellante ciudadana Margot Santaella, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.289.011, contra la Sindicatura Municipal del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda
Segundo: Ordenar practicar la notificación de la admisión del recurso interpuesto, bajo Oficios al Síndico Procurador Municipal del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, Alcalde del mencionado municipio y Fiscal General de la República, , remitiéndoles copias certificadas de los recaudos que cursen en el expediente judicial, en original o en copias certificadas, con inserción del presente fallo; anexándoles asimismo, copias simples de los recaudos que rielen en copias fotostáticas simples, ello a tenor de lo previsto en el decimoprimero aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6.286, de fecha 30 de julio de 2008, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5.892 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008.
Tercero: Citar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso de vente días de despacho, computados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación.
Cuarto: Instar al querellante a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias, ya que ello es necesario para poder practicarse las notificaciones de ley.
Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas. En la ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY SOFÍA GARRIDO


En esta misma fecha, 07 de abril de 2010, siendo la 12:00 meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY SOFÍA GARRIDO


Sentencia Interlocutoria
Materia: Contencioso Administrativo
Exp. Nº 2010- 1110
Mecanografiado por Maira Paz