JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, VEINTIDOS (22) DE ABRIL DE 2010.
200º Y 151º
ASUNTO Nº: AP21-R-2010-000429
PARTE ACTORA: BAIDY JOSE MUÑOZ, GABRIEL ADOLFO DUQUE CAMARGO, JOSE DEL CARMEN VILLAMIZAR ARAQUE y RICHARD ALEXANDER OROPEZA SUCRE. (no constan en autos mas datos)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GRACIELA GARCIA Y OTROS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.799.-
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA, CA. (no constan en autos mas datos)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL SALAS y OTROS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.919.-
MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 16/03/2010, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró procedente la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada sobre bienes muebles de la demandada Serenos Responsables, C.A. (SERECA), acuerda el decreto de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la demandada y ordena librar oficio al Registro Cuarto del Municipio Libertador del Distrito Capital, nombrando correo especial para que realice los trámites de notificar al Registro Público sobre la existencia de la medida decretada.
Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 21 de abril de 2010, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:
Como quiera que en fecha 21 de abril de 2010 tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, en la cual se dejó constancia de la de incomparecencia de la parte demandada apelante, en consecuencia este Juzgador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación, en consecuencia queda firme el auto de fecha 16/03/2010, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró procedente la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada sobre bienes muebles de la demandada Serenos Responsables, C.A. (SERECA), acuerda el decreto de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la demandada y ordena librar oficio al Registro Cuarto del Municipio Libertador del Distrito Capital, nombrando correo especial para que realice los trámites de notificar al Registro Público sobre la existencia de la medida decretada.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 16 de marzo de 2010, emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 199º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
KELLY SIRIT
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
KELLY SIRIT
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