JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de abril de 2010
199º y 151º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 22 de marzo de 2010, por el abogado Gustavo Marín García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.406, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE CV, terceros adhesivos en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

-I-
De las Documentales

En relación con las pruebas documentales promovidas conforme a los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el Capítulo I, literales A) y B), anexadas marcadas “A” y “B”, las cuales se refieren al Convenio sobre Transporte Aéreo de fecha 30 de junio de 1987, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.797 de fecha 07 de septiembre de 1987, y copias impresas de la página de internet identificada como www.despegar.com, respectivamente, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.
-II-

De la Prueba de Informes

Con respecto a las pruebas de informes promovidas conforme a los artículos 433 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el Capítulo II del referido escrito de pruebas, este Tribunal observa:

1. En cuanto a la prueba de informes requerida al Sistema de Reservaciones para Líneas Aéreas, denominado SABRE, a los fines de que informe a este Juzgado lo indicado en los literales a), b) y c) del punto 2.1 del presente Capítulo, este Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.

A los fines de su evacuación, se ordena oficiar a la mencionada denominación comercial SABRE, a fin de que remita a este Juzgado lo solicitado por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese Oficio.

2. Respecto a la prueba de informes requerida al Sistema de Reservaciones para Líneas Aéreas, denominado GALILEO, a los fines de que informe a este Juzgado lo indicado en los literales a), b) y c) del punto 2.2 del Capítulo II del escrito de pruebas, este Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.

A los fines de su evacuación, se ordena oficiar a la mencionada denominación comercial GALILEO, a fin de que remita a este Juzgado lo solicitado por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese Oficio.

3. En cuanto a los informes requeridos al Sistema de Reservaciones, denominado AMADEUS, a los fines de que informe a este Juzgado lo indicado en los literales a), b) y c) del punto 2.3 del Capítulo II del escrito de pruebas en cuestión, este Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.

A los fines de su evacuación, se ordena oficiar a la mencionada denominación comercial AMADEUS, a fin de que remita a este Juzgado lo solicitado por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese Oficio.

4. En relación con la prueba de informes requerida a la Asociación o Agrupación de Agencias de Viajes denominada GRUPO CENTURIA, a los fines de que informe a este Juzgado lo indicado en los literales a), b), c) y d) del punto 2.4 del escrito de pruebas, este Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.

A los fines de su evacuación, se ordena oficiar al mencionado GRUPO CENTURIA, a fin de que remita a este Juzgado lo solicitado por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese Oficio.

5. Por lo que respecta a los informes requeridos a la Asociación o Agrupación de Agencias de Viajes denominada GRUPO GLOBAL, a los fines de que informe a este Juzgado lo indicado en los literales a), b), c) y d) del punto 2.5 del escrito de pruebas, este Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.

A los fines de su evacuación, se ordena oficiar al mencionado GRUPO GLOBAL, a fin de que remita a este Juzgado lo solicitado por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese Oficio.

6. En cuanto a la prueba de informes requerida a la Asociación o Agrupación de Agencias de Viajes denominado GRUPO EUROPOL, a los fines de que informe a este Juzgado lo indicado en los literales a), b), c) y d) del punto 2.6 del escrito de pruebas, este Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.

A los fines de su evacuación, se ordena oficiar al mencionado GRUPO EUROPOL, a fin de que remita a este Juzgado lo solicitado por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese Oficio.

7. Respecto a la prueba de informes requerida a la Asociación Internacional de Transporte Aéreo, IATA, a los fines de que informe a este Juzgado lo indicado en los literales a), b) y c) del punto 2.7 del escrito de pruebas, este Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.

A los fines de su evacuación, se ordena oficiar al mencionado GRUPO CENTURIA, a fin de que remita a este Juzgado lo solicitado por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese Oficio.


-III-
Del Testigo Experto

En relación con la prueba de testigo experto del ciudadano Ramón Yépez Boulton, titular de la cédula de identidad Nº 4.587.518, de profesión Administrador Aeronáutico, promovida en el Capítulo III del escrito de pruebas, este Tribunal, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

A los fines de su evacuación, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio junto con Despacho, acompañándose copia certificada del escrito de promoción de pruebas. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca

La Secretaria Accidental,


Ana Teresa Oropeza de Mérida





RUD/grg.-
Exp. N° AP42-N-2008-000529