JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de abril de 2010
199º y 151º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 24 de marzo de 2010, suscrito por los abogados Rafael Badell Madrid, Nicolás Badell Benítez y Edgar Simón Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.748, 83.023 y 140.728, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES, S.A., LACSA, mediante el cual promueven pruebas en la presente causa, este Despacho, a los fines de decidir sobre la admisibilidad de las mismas, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

-I-
Mérito

Respecto a la prueba promovida en el Capítulo I del mencionado escrito de pruebas, denominado “Mérito favorable”, la cual se contrae a reproducir en concreto el valor probatorio de la Resolución impugnada, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, y por cuanto la misma cursa en autos manténgase en el expediente. Así se decide.

-II-
De las Documentales

En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo II, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, consignadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”, respectivamente, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.

-III-

Antecedentes Administrativos

En relación con la solicitud de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, este Tribunal advierte que los mismos fueron consignados en setenta y siete (77) piezas, en el acto de exhibición de fecha 04 de marzo del año en curso, celebrado en el expediente Nº AP42-N-2008-000530 (Continental Airlines, Inc. Vs Procompetencia). En este sentido, se acuerda trasladar al expediente, copia certificada del acta levantada en el referido acto. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca

La Secretaria Accidental,


Ana Teresa Oropeza de Mérida
Exp. N° AP42-N-2008-000529.
RUD/grg.