Juzgado de Sustanciación
Caracas, 13 de abril de 2010
199° y 151°

Visto el escrito presentado en fecha 02 de octubre de 2008, por la abogada Samantha Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.170, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, con el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

-I-

En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo I numerales 1, 2 y 3 del escrito de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y, por cuanto cursan en el expediente administrativo, manténganse en el mismo. Así se decide.

Respecto a los alegatos de hecho y de derecho efectuados por la prenombrada abogada en el Capítulo I numerales 1, 2 y 3 del escrito de pruebas, es menester advertir que en virtud del principio de exhaustividad contemplado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, corresponderá a la Corte la apreciación y valoración de los referidos alegatos así como de los autos que conforman el presente proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los trece (13) días del mes de abril de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


MONICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria Accidental,



ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA














RUDcmv.-
Exp. N° AP42-R-2008-001241.