JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de abril de 2010
199º y 151º
En fecha 04 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Antonio Canova González, Karina Anzola Spadaro y Luis Alfonso Herrera Orellana, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 45.088, 91.707 y 97.685 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 025-10 de fecha 15 de enero de 2010, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, y notificada a su representada mediante Oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GLO-00783 en fecha 19 de enero de 2010, por la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración intentado contra la Resolución Nº 547.09, de fecha 06 de noviembre de 2009, que sancionó a su representada con multa por la cantidad de “…cuarenta mil quinientos veintitrés bolívares con setenta y un céntimos (Bs.F. 40.523,71), que corresponde al cero coma uno por ciento (1%) (sic) de su capital pagado…” .
Por auto de fecha 16 de marzo de 2010, se dio cuenta a la Corte y en la misma fecha se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, y se ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes, recibiéndose en este Juzgado el 12 de abril de 2010.
Ahora bien, siendo la oportunidad para que este Juzgado emita pronunciamiento acerca de la admisibilidad del presente recurso de nulidad, pasa de seguidas a hacerlo, previa las consideraciones siguientes:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 04 de marzo de 2010, los apoderados judiciales de la parte recurrente, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 025-10 de fecha 15 de enero de 2010, emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).
En este sentido, alegan y solicitan la anulación de la aludida Resolución administrativa, por estimar que la misma adolece de, al menos, dos vicios que evidencian su contrariedad a Derecho y que justificarían su anulación, a saber:
Como primer vicio alegan, “(…) falso supuesto de hecho, pues BANCO DE VENEZUELA cumplió cabalmente con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Bancos, pues se aplicaron todas las medidas de seguridad propias de estos casos y se cumplió con el Contrato de Condiciones Generales del Servicio de cuenta corriente, así como con lo dispuesto en el numeral 3.5 del Capítulo III de las “Normas Generales de Seguridad” del “Instructivo que regula las Normas Generales de Seguridad dictadas por el Consejo para la Protección de Instituciones Financieras” y el artículo 10 de la Resolución Nº 147.02 de fecha 28 de agosto de 2002, emanada de la SUDEBAN”.
En segundo lugar, denuncian que el acto impugnado adolece de “falso supuesto de derecho toda vez que el supuesto contenido en el numeral 5º del artículo 416 de la derogada Ley de Bancos, actual numeral 5 del artículo 363 de la vigente Ley de Bancos de 2009, que se refiere al incumplimiento de limitaciones o prohibiciones previstas en la propia Ley de Bancos no resulta, en absoluto, aplicable a este caso pues esta norma esta dirigida a regular lo relativo a la buena “administración” de la institución bancaria en tanto autorizada para realizar operaciones de intermediación financiera conforme a la normativa vigente y no guarda relación con la entrega de un registro fotográfico o de cualquier otra prueba por parte de BANCO DE VENEZUELA a la SUDEBAN en el marco de un procedimiento administrativo sancionatorio abierto por la denuncia de un cliente, es decir, un procedimiento administrativo de tipo arbitral en el que la SUDEBAN actúa como un tercero que resuelve una controversia entre partes”.
Con base en los fundamentos de los alegados vicios, explanados a lo largo del libelo, y de conformidad con lo previsto en los artículos 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 21, párrafo 18, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitan se declare con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y en consecuencia, se anule la Resolución 025-10 del 15 de enero de 2010, por estar afectada de ilegalidad y de los vicios de falso supuesto de hecho y de derecho.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
A. DE LA COMPETENCIA:
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, para lo cual observa:
En primer lugar debe pronunciarse acerca de la competencia de esta Corte para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Resolución Nº 025-10 de fecha 15 de enero de 2010, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, y notificada a su representada mediante Oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GLO-00783 en fecha 19 de enero de 2010, por la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración intentado contra la Resolución Nº 547.09, de fecha 06 de noviembre de 2009, que sancionó a su representada con multa por la cantidad de “…cuarenta mil quinientos veintitrés bolívares con setenta y un céntimos (Bs.F. 40.523,71), que corresponde al cero coma uno por ciento (1%) (sic) de su capital pagado…” .
En ese sentido, el artículo 452 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, estatuye en torno al órgano jurisdiccional competente para conocer en primer grado de jurisdicción de los recursos contenciosos interpuestos contra las decisiones emanadas del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, lo siguiente:
“Artículo 452. Las decisiones del Superintendente serán recurribles por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la notificación de la decisión del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras o de aquella mediante la cual se resuelva el recurso de reconsideración, si éste fuere interpuesto”.
Como puede observarse, la competencia para conocer de las decisiones emanadas del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, deviene de norma expresa, en la que se le atribuye a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuestos contra decisiones dictadas por la referida Superintendencia, y, como quiera que mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y, siendo que el recurso que nos ocupa fue interpuesto contra una decisión emanada de la mencionada Superintendencia (la Resolución Nº 025-10 de fecha 15 de enero de 2010), este Tribunal declara que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, es COMPETENTE para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara.
B. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO:
Determinada la competencia de esta Corte para decidir el caso de autos, pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre su admisibilidad y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual observa:
Conforme a la precitada norma, se evidencia de autos que la sociedad mercantil recurrente, Banco de Venezuela, Banco Universal, C.A., es la persona jurídica directamente afectada por el acto administrativo impugnado.
Asimismo, observa este Juzgado que no existe prohibición legal alguna para su admisión; que no es manifiestamente evidente la caducidad de la acción, toda vez que la notificación del acto impugnado se produjo en fecha 19 de enero de 2010, tal como consta al folio 40 del expediente, esto es, dentro del lapso legalmente establecido para su impugnación; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún documento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el recurso no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; que no existe cosa juzgada y cumple con los requisitos establecidos en el aparte 9 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En virtud de haberse constatado por este Tribunal que no se patentizan ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el aparte 5 del artículo 19 ejusdem, este Juzgado de Sustanciación ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por los abogados Antonio Canova González, Karina Anzola Spadaro y Luis Alfonso Herrera Orellana, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 45.088, 91.707 y 97.685, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 025-10 de fecha 15 de enero de 2010, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, y notificada a su representada mediante Oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GLO-00783 en fecha 19 de enero de 2010, por la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración intentado contra la Resolución Nº 547.09, de fecha 06 de noviembre de 2009, que sancionó a su representada con multa por la cantidad de “…cuarenta mil quinientos veintitrés bolívares con setenta y un céntimos (Bs.F. 40.523,71), que corresponde al cero coma uno por ciento (1%) (sic) de su capital pagado…” . Así se decide.-
Igualmente, este Tribunal, observa del acto recurrido (Resolución Nº 025-10 de fecha 15 de enero de 2010), emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, que el ciudadano Alberto Neira, titular de la cédula de identidad número V- 4.442.572, formó parte del procedimiento llevado en sede administrativa, en este sentido, se ordena requerir los antecedentes administrativos del caso, con el objeto de notificar en el domicilio al referido ciudadano, todo ello conforme a lo establecido en la Sentencia Nº 2009-424 de fecha 19 de marzo de 2009, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo caso: sociedad mercantil Diageo Venezuela, C.A, Vs. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia). En consecuencia, requiérasele al ciudadano SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, de conformidad con lo establecido en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de ocho (8) días de despacho. - Líbrese Oficio.
Asimismo, se advierte que una vez que consten en autos los antecedentes administrativos del caso, se proveerá en relación a la notificación del ciudadano antes mencionado y a las citaciones a que se refiere, el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, agréguese a las actas que conforman el presente expediente la diligencia de fecha 13 de abril de 2010, suscrita por el abogado Luis Alfonso Orellana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.685, y sus anexos constantes de siete (07) folios útiles, mediante la cual el referido abogado sustituyó el poder que le fuera conferido por el Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por los abogados Antonio Canova González, Karina Anzola Spadaro y Luis Alfonso Herrera Orellana, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 45.088, 91.707 y 97.685, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 025-10 de fecha 15 de enero de 2010, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, y notificada a su representada mediante Oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GLO-00783 en fecha 19 de enero de 2010, por la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración intentado contra la Resolución Nº 547.09, de fecha 06 de noviembre de 2009, que sancionó a su representada con multa por la cantidad de “…cuarenta mil quinientos veintitrés bolívares con setenta y un céntimos (Bs.F. 40.523,71), que corresponde al cero coma uno por ciento (1%) (sic) de su capital pagado…” .
2.- ADMITE el referido recurso;
3.- ORDENA requerir al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, los antecedentes administrativos del caso, con la advertencia que una vez que consten en autos, se proveerá en relación a la notificación del ciudadano Alberto Neira, titular de la cédula de identidad No. V- 4.442.572, y a las citaciones a que se refiere, el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
4.- ORDENA agregar a las actas que conforman el presente expediente la diligencia de fecha 13 de abril de 2010, suscrita por el abogado Luis Alfonso Orellana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.685, y sus anexos constantes de siete (07) folios útiles, mediante la cual el referido abogado sustituyó el poder que le fuera conferido por el Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria Acc.,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
EXP. N° AP42-N-2010-000117
RUD/cmv.
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