JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de abril de 2010
200º y 151°

En fecha 04 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, oficio N° 06/351 de fecha 30 de marzo de 2006, mediante el cual remite expediente contentivo de la “demanda por cobro de prestaciones sociales” interpuesta por el abogado Manuel Assad Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.580, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana REINA COROMOTO MORLES, titular de la cédula de identidad Nº 3.358.967, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA.

En fecha 23 de mayo de 2006, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se designó ponente a quien se ordenó la remisión del mismo, a los fines de su pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia.

En fecha 31 de mayo de 2006, la referida Corte aceptó la declinatoria de competencia, y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su continuación.

En fecha 07 de mayo de 2009, la misma Corte ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido en este Tribunal en fecha 09 de marzo de 2010.

El 15 de marzo de 2010, este Tribunal, de conformidad con lo estipulado en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó a la Universidad arriba mencionada los antecedentes administrativos del caso, ello a los fines de poder emitir pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la demanda incoada.

Así las cosas, revisadas las actas que conforman el expediente, pasa este Juzgado Sustanciación a pronunciarse sobre la admisibilidad de la querella interpuesta y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Ello así, observa este Juzgado que no existe prohibición legal alguna para su admisión; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no es evidente la caducidad de la acción; que no se evidencia la falta de algún documento indispensable para verificar si la acción es admisible; que la referida querella no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; que no existe cosa juzgada; y que quien se presentó como apoderado judicial ostenta la representación que se atribuye.

Así las cosas, y en virtud de que no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el aparte 5° del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado de Sustanciación ADMITE cuanto ha lugar en derecho se refiere la querella funcionarial interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana REINA COROMOTO MORLES, titular de la cédula de identidad Nº 3.358.967, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la citación mediante oficios, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA y PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, citación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige las funciones de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios, las copias certificadas correspondientes, asimismo, notifíquese a la ciudadana REINA COROMOTO MORLES, de conformidad con lo establecido en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios y Boleta.

A los fines de la notificación de la ciudadana REINA COROMOTO MORLES, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a quien corresponda según su sistema de distribución.

Asimismo, líbrese el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos las citaciones y notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS” señalamiento éste que se hace de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 19 aparte 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,



MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria Accidental,



ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA




RUD/jig.
Exp. N° AP42-G-2006-000027.