JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 05 de abril de 2010
199º y 151º
En fecha 16 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el abogado HENRY ROBERTO GUTIÉRREZ CASIQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 123.278, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A. Banco Universal, mediante el cual interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución S/N, en fecha 20 de febrero de 2008, dictada por el extinto CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU) hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).
En fecha 18 de marzo de 2010, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quien ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes, el cual se recibió el 23 de marzo de 2010.
Así las cosas, este Juzgado de Sustanciación pasa a emitir pronunciamiento previa las consideraciones siguientes:

I
DE LA COMPETENCIA
Dentro de este marco, pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer el recurso anteriormente identificado.
En este sentido, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia como órgano rector de la jurisdicción contencioso administrativa, en sentencia N° 2271 del 24 de noviembre de 2004 caso: Tecno Servicios Yes´Card C.A., se pronunció respecto a las competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y estableció lo siguiente:
“… Así, atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, considera la Sala que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:
(…omissis…)
3.- De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal”…

En atención al criterio jurisprudencial citado, el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuestos, por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad, contra los actos administrativos emanados de las autoridades administrativas distintas a las establecidas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, corresponderá a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Asimismo, la referida Sala mediante sentencia Nº 01678, de fecha 6 de octubre de 2004, caso: Marcelo & Rivero, C.A., con relación a la determinación de las autoridades administrativas que componen el Poder Público de rango Nacional, a los efectos de los numerales 30 y 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, estimó necesario continuar con el criterio interpretativo aplicado al ordinal 10 del artículo 42 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, referido a que esa Sala es competente para conocer de los recursos de nulidad de los actos administrativos emanados de los órganos superiores de la Administración Pública Central, conforme a la enunciación prevista en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, como lo son el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, el Consejo de Ministros, los Ministros, los Viceministros, la Procuraduría General de la República, el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y los gabinetes ministeriales.
Ahora bien, visto que en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad se dirige contra un acto administrativo emanado del extinto Consejo Directivo de Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) hoy Instituto Para la Defensa de la Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), observa este Órgano Jurisdiccional que el referido Instituto Autónomo se integra dentro de la Administración Pública Nacional como un órgano distinto de los comprendidos en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública; en este sentido, encuadra en el supuesto establecido en la sentencia ut-supra que establece la competencia residual para las Cortes Contenciosas Administrativas, por tanto, este Órgano Jurisdiccional, declara competente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer en primer grado de jurisdicción de la pretensión deducida. Así se declara.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Precisado lo anterior, pasa este Juzgado Sustanciador a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, previo análisis de los requisitos establecidos en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Ello así, se evidencia de autos que la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A. Banco Universal, es la afectada por el acto administrativo impugnado; que no existe prohibición legal alguna para su admisión; que no es evidente la caducidad de la acción; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún documento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el recurso no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; que no existe cosa juzgada y el escrito libelar cumple con los requisitos establecidos en el aparte 9 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Así las cosas, y en virtud de que no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad, previstas en el aparte 5 del artículo 19 ejusdem, este Juzgado de Sustanciación ADMITE cuanto ha lugar en derecho se refiere el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado HENRY ROBERTO GUTIÉRREZ CASIQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 123.278, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A. Banco Universal contra la Resolución S/N, de fecha 20 de febrero de 2008, dictada por el extinto CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU) hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS). Así se decide.-
En consecuencia, ordena citar mediante oficios, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS) y PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, citación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios, las copias certificadas correspondientes. Líbrense Oficios.
Igualmente, a fin de garantizar el derecho a la defensa, evitar perjuicios irreparables a los justiciables y en cumplimiento al criterio de carácter vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 4 de abril de 2001, caso “C. V. G SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR), C. A”, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano AMADEO CAMPEROS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V- 2.244.220, mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el artículo en el 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del aparte 1° del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta.
Asimismo, líbrese el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos las citaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el Diario “El Nacional”, señalamiento éste que se hace de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicabe por remisión del artículo 19 aparte 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, requiérasele al PRESIDENTE DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), de conformidad con lo establecido en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de ocho (8) días de despacho. Cúmplase con lo ordenado.-
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara y ordena, respectivamente, lo siguiente:
1.- COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer en primer grado de jurisdicción del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto el abogado HENRY ROBERTO GUTIÉRREZ CASIQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 123.278, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A. Banco Universal contra la Resolución S/N, de fecha 20 de febrero de 2008, dictada por el extinto CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU) hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).
2.-ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto;
3.- ORDENA la citación de los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS) y PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA;
4.- ORDENA la notificación del ciudadano AMADEO CAMPEROS GONZÁLEZ;
5.- ORDENA librar el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos las citaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el Diario “El Nacional”; y
6.- ORDENA requerir al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), los antecedentes administrativos del caso.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil nueve (2010). Año 190° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca

La Secretaria Accidental,


Ana Teresa Oropeza de Mérida

RUD/eh.-
EXP. AP42-N-2010-000131