República Bolivariana de Venezuela
Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo
Juzgado de Sustanciación
Caracas, 6 de abril de 2010
199º y 151º
Vistos el escrito presentado en fecha 3 de marzo de 2010, por el abogado ALVARO GARRIDO LINGG, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.969, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROSEGUROS, S.A., mediante el cual promovió pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
I
Del Mérito Favorable
En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo I, numerales 1.1 y 1.2 del referido escrito de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el merito favorable de autos, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar a derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y, por cuanto cursan en el expediente manténganse en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MONICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria Accidental,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
RUD/jmrg
Exp. Nº AP42-G-2008-000086.
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