JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 07 de abril de 2010
199° y 151°

Visto el escrito presentado en fecha 18 de marzo de 2010, por la abogada Andrea Rondón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.684, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO, S.A., (AVIANCA), parte recurrente en el presente juicio, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

En cuanto a las documentales invocadas en el Capítulo I numerales 1 y 2 del referido escrito de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y por cuanto dichos instrumentos constan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria Accidental,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
RUD/JIG.
Exp. N° AP42-N-2008-000534