REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2009-000128

Solicitante: Clairet Zulay Domoromo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.695.701.

En fecha 28 de abril de 2.009, la ciudadana Clairet Zulay Domoromo, antes identificada, actuando en beneficio del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y debidamente asistida por la abogado Merari Carrizales, en su carácter de Defensora Publica Suplente, solicitó ante este Juzgado, la rectificación de la partida de su hijo, en el sentido de que figuren sus dos apellidos. En ese mismo acto consigno como pruebas, copia fotostática de su cédula de identidad y copias certificadas de su partida de nacimiento y de su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.).

En fecha 04 de mayo de 2.009, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión del niño, se le requirió a la solicitante copia certificada de su partida de nacimiento a los fines de verificar sus datos y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 18 de mayo de 2.009, se agregó a los autos boleta de notificación del Fiscal del Ministerio publico debidamente firmada y sellada.

En fecha 22 de junio de 2.009, compareció el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), quien sostuvo entrevista con esta juez y en esa misma fecha esta juzgadora, luego del examen exhaustivo del expediente consideró necesario instar de nuevo a la solicitante a los fines de que consignara la copia certificada de su partida de nacimiento por cuanto de la consignada se desprende que su apellido no es Morillo sino Murillo.

En fecha 19 de enero de 2.010, la solicitante consignó la copia certificada de su partida de nacimiento.

En fecha 22 de enero de 2.010, por medio de auto, se ordenó notificar a la solicitante a los fines de que sostuviera entrevista con esta Juzgadora.

En fecha 13 de abril de 2.010, compareció la solicitante y manifestó que no existía error en la partida de nacimiento de su hijo, por lo cual desistía del procedimiento y solicitó la devolución de los originales consignados.

Esta Juzgadora para decidir observar:

Del derecho aplicable.

De conformidad con la norma del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, que establece la oportunidad, en que la parte actora que en este caso en cuestión se trata de la ciudadana Clairet Zulay Domoromo, puede desistir del procedimiento por cuanto es voluntad de la misma desistir del procedimiento y por cuanto se trata de una solicitud de rectificación de partida, donde se puedo evidenciar que no existía tal error y por cuanto no existe contención, es por ello que pese a lo expuesto anteriormente y tomando en consideración el desistimiento presentado por la solicitante. Así se decide.

Decisión

Con fundamento a lo antecedentemente expuesto, este juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Desistida, la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, incoada por la ciudadana Clairet Zulay Domoromo Murillo, en representación de su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.).
Expídase copia certificada de la sentencia a la parte interesada, dese por terminado el presente asunto en el sistema Juris 2.000, se ordena el archivo del presente asunto y remítase al archivo judicial.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de abril de 2.010.- 199º y 151º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

ABG. SALIN RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 118 – 2.010 y se publicó siendo las 09:48 a.m.


LA SECRETARIA

ABG. SAILIN RODRIGUEZ.
LCGC.-