REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, treinta (30) de abril de 2.010.
Año 200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2009-000283
Solicitantes: ELSY GERARCY RIERA LAMEDA y DELYS YAMILETH CUICAS ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.441.764 y V-12.450.740 respectivamente, domiciliada en el barrio Antonio José de Sucre, carrera 08, de la ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
Asistida por: Abg. DAMNEL RAMOS CHARVAL, titular de la cédula de identidad Nº V-9.633.823, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nº 89.164.
Motivo: Titulo Supletorio.
Las ciudadanas Elsy Gerarcy Riera Lameda y Delys Yamileth Cuicas Rojas, ya identificadas, asistida por el abogado Damnel Ramos Charval, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, presentó solicitud ante este Juzgado, el día 13 de agosto de 2.009, en el cual la ciudadana Delys Yamileth Cuicas Rojas, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-25.940.271, solicitó titulo supletorio que le garantizara plena propiedad y dominio al adolescente, sobre unas bienhechurías edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano, que mide setecientos ochenta y siete metros cuadrados con dieciocho centímetros (787,18 m2), con un área de construcción de ciento setenta y cuatro metros cuadrados con veinte centímetros (174,20), ubicadas en la calle 10 con carrera 04B, barrio Simón Bolívar, de esta ciudad de Carora. El inmueble descrito posee los siguientes linderos: Norte: Terreno accidentado; Sur: Sur: Calle 10 que es su frente; Este: Parcela 12-07 y Oeste: Parcela 12-09, las bienhechurias están construidas de paredes de bloque de concreto, friso liso, pintura de caucho, pisos de cerámica, techo de acerolit, ventanas de aluminio, puertas de hierro, con accesorios en las ventanas, consta de tres (03) habitaciones, dos (02) salas, una cocina, un comedor, dos (02) baños, fundamentó su demanda en el artículo 798 del Código de Procedimiento Civil, acompañó la solicitud con la planilla de levantamiento inmobiliario, emitida por la Alcaldía del municipio Torres del estado Lara y copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA). En fecha 14 de agosto de 2.009, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó oír las declaraciones de los testigos, la publicación de un edicto de conformidad con el artículo 516 de la referida ley así como oír la opinión del adolescente. En fecha 09 de octubre de 2009, compareció por ante este Juzgado el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de trece (13) años de edad y previa entrevista con la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, abg. Rosángela Sorondo Gil y manifestó: “Me llamo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), tengo trece (13) años, estudio en el colegio Mundo Jordán, vivo en Calicanto con mi papá y mi mamá y mis dos hermanitos”. En fecha 09 de octubre de 2009, la ciudadana Delys Yamileth Cuicas Rojas, ya identificada, recibió el edicto para su debida publicación. En fecha 23 de octubre de 2009, las ciudadanas Elsy Gerarcy Riera Lameda y Delys Yamileth Cuicas Rojas, consignaron un ejemplar del diario El Caroreño, el cual contiene el cartel ordenado, debidamente publicado.
Este Tribunal observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos Eglee Josefina Riera Camacaro, titular de la cedula de identidad Nº V-5.939.731 y Adda María Álvarez, titular de la cedula de identidad Nº V-5.925.866, quienes dieron fe de conocer a las solicitantes, al adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA) y el inmueble objeto de esta solicitud. En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Titulo Supletorio a favor de la ciudadana Elsy Gerarcy Riera Lameda y del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), sobre unas bienhechurías edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano, que mide setecientos ochenta y siete metros cuadrados con dieciocho centímetros (787,18 m2), con un área de construcción de ciento setenta y cuatro metros cuadrados con veinte centímetros (174,20), ubicadas en la calle 10 con carrera 04B, barrio Simón Bolívar, de esta ciudad de Carora. El inmueble descrito posee los siguientes linderos: Norte: Terreno accidentado; Sur: Sur: Calle 10 que es su frente; Este: Parcela 12-07 y Oeste: Parcela 12-09, las bienhechurias están construidas de paredes de bloque de concreto, friso liso, pintura de caucho, pisos de cerámica, techo de acerolit, ventanas de aluminio, puertas de hierro, con accesorios en las ventanas, consta de tres (03) habitaciones, dos (02) salas, una cocina, un comedor, dos (02) baños. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Carora, 30 de abril de 2010. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 129-2.010 y se publicó siendo las 12:15 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA.
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