REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 06 de abril de 2.010.
Año 199º y 151º

Nº KP12-V-2010-000058

Demandante: María Alejandra Oropeza Lameda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.847.195, domiciliada en la urbanización La Feria, quinta Guasimito, en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara. Asistida por la Abg. Alejandra Briceño Álvarez, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 119.637.

Demandado: Carlos Arturo Álvarez Zubillaga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.939.159, domiciliado en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

Motivo: Obligación de manutención. Desistimiento.

En fecha 08 de marzo de 2010, la ciudadana María Alejandra Oropeza Lameda, ya identificada, asistida por la abogada Alejandra Briceño Álvarez, presentó demanda de obligación de manutención, fundamentada en la norma de los artículos 365, 366, 374 y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicando que en fecha 06 de agosto de 2009, quedó disuelto el vinculo matrimonial que existió entre las partes, que la obligación de manutención quedó establecida en la cantidad de Bsf. 800,00, mas el 50% de los gastos extraordinarios, indica que el ciudadano Carlos Arturo Álvarez, tuvo un atraso y fueron inútiles las gestiones realizadas para lograr el pago establecido, que realizó con el obligado varios convenios de pago llegando hasta reducir el monto establecido y sin embargo hubo incumplimiento, por lo que fue conducida a demandar, acompañó su demanda con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), copia certificada de la sentencia de divorcio, copia simple de la cédula de identidad de la demandante y de la libreta de ahorro.
En fecha 10 de marzo de 2010, se admitió la demanda, se acordó notificar al demandado, así como oír la opinión del niño de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de marzo de 2010, se oyó la opinión del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre el derecho humano de los niños y adolescentes a ser oídos ante los Tribunales de Protección dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y este debido a su corta edad no expreso palabra alguna con relación al asunto.
En fecha 24 de marzo de 2010, la ciudadana Alejandra Briceño en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana María Alejandra Oropeza expuso: “En nombre y representación de la parte demandante Desisto del presente procedimiento que por Cumplimiento de Manutención incoo en contra del ciudadano: Carlos Arturo Álvarez Zubillaga, ampliamente identificado en autos y solicito el archivo de la presente causa”.
Este Tribunal para decidir observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano indica: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la otra parte.”
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Homologa el desistimiento efectuado por la ciudadana María Alejandra Briceño, ya identificada y declara TERMINADO el procedimiento, en consecuencia se declara extinguida la instancia y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de abril de 2010. Año 199º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. Sailin Rodríguez.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 95-2.010 y se publicó siendo las 12:05 p.m.
LA SECRETARIA